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FUNDAMENTO JURíDICO DE LOS ACUERDOS SECRETARIALES SEP

  • Consulta : 204297
  • Autor : cuquitamaduro_NR
  • Publicado : Viernes 26 de Julio de 2013 21:28 desde la IP: 187.199.138.108
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • cuquitamaduro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    Muy estimados juristas:

    Soy una maestra con muy poco conocimiento legal, pero muy cansada de las arbitrariedades de los funcionarios de la SEP, particularmente en mi ciudad. Es por ello que pongo a su consideración éste caso. 

    Tengo entendido que para hacer una visita de inspección sea esta fiscal, (SAT) laboral (IMSS) comercial (PROFECO) etc,. la autoridad debe avisar al inspeccionado con al menos 5 días de anticipación, por supuesto en un caso regular, no me refiero a conductas criminales o fraudulentas. ¿Es esto verdad?, ¿cual es el sustento jurídico de tal práctica? Porque en el caso de la SEP y sus arbitrarios acuerdos secretariales para el caso de preescolar dice que no tiene obligación alguna de avisar cuando hace visitas de inspección,  y de hecho puede hacerlo el día anterior a la vista. Como este hay muchas irregularidades en los acuerdos tanto de evaluación como de incorporación de la SEP, que producen frecuentes abusos de los funcionarios. ¿Que diferencia hay entre un acuerdo secretarial y una ley reglamentaria? porque uno  lo decide la camara baja y otro la arbitariedad del secretario en turno. 

    ¿Se puede amparar una escuela frente al poderío y el acoso de la SEP y  contra estos acuerdos secretariales?

    Agradezco de antemano todas aquellas sabias opiniones de quienes se tomen el trabajo de leer ésta nota. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322194

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No existe nada parecido a la obligación de alguna autoridad fiscal o administrativa de notificar con cinco días de anticipación de una visita. La visita se puede llevar a cabo el mismo día en que se notifica la orden. Lo que sí es verdad es que debe existir una orden por escrito.



  • Autor
    Respuesta No: 322198

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Otra cosa:  cuales abusos de la SEP ????

    abusos los de la escuela de gobierno, que ya todo quieren ver COMO NEGOCIO, es decir, ya tienen constituida una organización de padres de familia QUE COBRA POR INSCRIBIR A UN ALUMNO,  cuando esto es ilegal, y se la super-sacan con la mama-da esa de que el gobierno no da dinero para mantenimiento.. jajaja.  Con el dineral que juntan siempre andan comprando seis botes de pintura, y lo demás lo roban de diversas maneras... 

    cuales abusos de la sep??? cítelos, oh queridísima maestra cansada de cobrar quincenalmente por dar una educación cada vez más inferior a la que nos dieron a nosotros...  disfrazada de concursos y premios nacionales y con maistros de carrera magisterial que escriben con una ortografía digna del facebook...

    cuales abusos??? cítelos,  cítelos porfa..  abusos el no recibir a niños pobres por que sus padres o madres no tuvieron para la dichosa inscripciòn que administra la sociedá de padres de familia, cuyo reglamento es constantemente violado por ellos mismos....

    la ley es la ley... y lo que diga un secretario o inspector es eso solamente,  algo administrativo que no debería afectar en nada.



  • Autor
    Respuesta No: 322253

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada profesora, en un Estado de derecho como el nuestro, las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite, de ahi que todo acto de autoridad debe estar revestido de legalidad, cumpliendo determinadas formalidades sacramentales, como lo son suscritos por escrito, emitido por autoridad competente que funde y motive la razón del acto de molestia; la Ley aplicable es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que permite verificaciones sin aviso previo, porque se perdería la cuestión sorpresiva y el visitado ya prevenido, puede esconder o desaparecer irregularidades.

    No debe perderse de vista la presunción de legalidad que reviste a los actos administrativos, hasta en tanto su ilegalidad no haya sido declarada por diversa autoridad judicial o administrativa, es decir, que cualquier acto de autoridad que le cause agravios, podrá ser impugnados ante otras instancias y dejarlo sin efectos legales o administrativos. Mucha suerte.  



  • Autor
    Respuesta No: 322281

  • abogadosalinas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada cuquitamaduro

    La Secretaria de Educación Publica, tiene el derecho de realizar supervisiones a todas las escuelas que tiene registradas, pero tambien a aquellas que no lo estan y que se encuentran fuera del ambito Legal.

    Si su escuela cuenta con toda su documentación en Regla y no han cometido alguna falta encontra de los alumnos y siguen el plan curricular que dicta la SEP, no se preocupe, no tema a las revisiones que en ocasiones son muy exaustivas.

    De lo contrario, pues cumpla con todas las formalidades que le exige la SEP y vera que ya nunca tendra este tipo de visitas

    Esperando sea de su ayuda



  • Autor
    Respuesta No: 322304

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Toda autoridad... Puede y debe hacer visitas sorpresa de supervisión... Y claro... Con oficio... Pero no tiene porque caer sin ese oficio... Sea la autoridad que sea... Y de la secretaria que sea .... Sobre todo sep... Donde se ven lentos ante las mafias de maestros... Que ni dan clases... Pero... Como cobran los web ...ones...



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