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CHEQUE SIN FONDO
- Consulta : 204098
- Autor : xaivier_88_NR
- Publicado : Miércoles 24 de Julio de 2013 17:33 desde la IP: 189.133.18.7
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 24 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Tabasco
Hola soy francisco Javier cruz Gómez. Expongo mi duda soy empleado de una refacionaria empleado único la razón es la siguiente realice una venta con un valor de $56,175.00 pesos el 23 de julio de este año 2013 pero el cliente realizó el depósito y ala cuenta de la empresa trayendo la ficha de deposito por lo cual hice la entrega Pero el cliente depósito un cheque deL banco HSBC y aún no aparece el depósito por lo cual temo q no tenga fondo... Y mi patrón me esta diciendo q si no aparece el depositó yo lo pagare q puedo hacer... -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 321995
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Julio de 2013 17:43 2013-07-24 17:43 desde IP: 201.110.46.53
No pagarle, o pagarle.
En todo caso, el negocio es de tu patròn.
El cliente te viò la cara, no hiciste una venta, hiciste una pen-dejada, pero tú ya dijiste qué eres, un empleado único, y aparte ignorante que no sabes cómo se manejan los cheques de un banco, los cheques depositados, los cheques de banco a banco, es decir, ignoras que hay cheques SALVO BUEN COBRO.
Esto es muuuuy peligroso para alguien como tu patrón, que permite a un ignorante manejar ventas tan grandes como lo que me suena a un ajuste de una maquina Cummins moderna.
En fin, ni modo, lo siento por tu patròn.. .aunque debo de decirte que si èl se consigue a alguien picudo como nosotros, la vas a pasar muy mal legalmente.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322007
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Julio de 2013 18:14 2013-07-24 18:14 desde IP: 187.131.179.38
No creo que exista elemento alguno de información para calificar de -p e n d e j a d a- la actuación del consultante, pues para ello sería necesario demostrar que el trabajador recibió del patrón la capacitación necesaria para el procesamiento de ordenes de compra con deposito a cuentas bancarias directas asi como las políticas y lineamientos específicos relativos a cada una de las operaciones de deposito, pues las hay de diversa naturaleza, deposito con cheques locales, foráneos, transferencias, efectivo, etc.
Al consultante le informo, que ante la eventualidad de que el cheque depositado en pago de la mercancía adquirida no fue honrado por el banco librado, su patrón debe de inmediato denunciar los hechos como constitutivos de un fraude específico y Usted estar atento a todas las circunstancias del caso y no dejarse intimidar por el patrón pues es claro que, NO TENDRA SUSTENTO JURIDICO ALGUNO, cualquier acción en su contra.
En su momento consulte con un abogado de su confianza especialista en materia laboral, no coyote y no tinterillo, pues siempre habrá otros más picudos que los que aquí se ostentan como tales.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322009
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Julio de 2013 18:24 2013-07-24 18:24 desde IP: 201.110.46.53
Ah què mi lic... tirandome piedras otra vez... mire: fue una "pen-dejada" me sostengo, y tambièn ya dije que es PROBLEMA DEL PATRON, es decir, usted mismo està diciendo que si no lo capacitò, es su responsabilidad, y usted està diciendo lo mismo que yo: que no se deje intimidar por su patròn. y peor aùn: si no estaba capacitado este cabrón, entonces còmo se pone a recibir cheques, vive Dios !!!!
Tambièn me sostengo que en los casos que he recibido asì, hemos logrado que los trabajadores paguen sino todo, una parte ( por circunstancias especìficas que en este caso no se si existan)
Le reitero que no soy coyote ni tinterillo, usted ya viò mi cèdula, pues usted participò en comentar la propuesta que causò revuelo aqui en el foro.
Adendum para su asesorìa para el trabajador: QUe ya no regrese a chambear ahi.
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Autor
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AutorRespuesta No: 322010
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Julio de 2013 18:41 2013-07-24 18:41 desde IP: 189.181.2.246
MMM CREO QUE LA PRIMER PERSONA QUE RESPONDIO (CUARESMEN) ES DE ESAS PERSONAS QUE SOLO SE LIMITAN A INTIMIDAR Y A AMENAZAR A LAS PERSONAS QUE POR NECESIDAD REQUIEREN DE SUS SERVICIOS O PEOR AUN A DARLES FALSAS ESPERANZAS EN A ALGUNOS CASOS... NO SE VALE!! ETICA SEÑOR , ETICA!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 322017
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Julio de 2013 19:41 2013-07-24 19:41 desde IP: 201.110.46.53
No veo amenaza alguna en mi respuesta. Que yo no solape tonteras, es oootra cosa, es decir, no por el hecho de que alguien de buena fe entre a consultar y que su comportamiento sea muy poco profesional o responsable, yo me voy a poner de tapete a decirle que no se preocupe.. que al fin y al cabo ya se lo dije, pero no sin antes decirle que lo que hizo estuvo mal.
Espero que en su pròximo trabajo, pues todos trabajamos por necesidad y por que necesitamos dinero para nuestra casa, este sujeto ponga màs atenciòn y no perjudique a QUIEN LE DA DE COMER.
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AutorRespuesta No: 322025
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Julio de 2013 20:06 2013-07-24 20:06 desde IP: 189.234.184.130
Pagar... No te va a quedar e otra... Pero... No hagas convenios sobre las piernas... Pide que vayan a a procuraduría de la defensa del trabajo... Para hacer convenio y señalar como lo vas a pagar... Con horas extras sin derecho a pago .... Trabajando un día a la semana sin pago... Sin recibir el aguinaldo,,, las vacaciones y la prima vacacional y durante cuanto tiempo... Cuantos años ....
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AutorRespuesta No: 322047
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Julio de 2013 22:30 2013-07-24 22:30 desde IP: 189.152.188.11
Tu patron puede recuperar ese cheque en el banco y reclamar su pago en juicio ejecutivo mercantil, aun cuando el cheque lo hayan elaborado al portador, pues el seria el legitimo tenedor, ,tu no debes pagar.
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AutorRespuesta No: 322048
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Julio de 2013 22:36 2013-07-24 22:36 desde IP: 189.152.188.11
Por otro lado si tu patron te " exige" el pago se aplica el Art. 110 de la Ley Federal del Trabajo primer y segundo parrafos, revisalo.-
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso altrabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa oestablecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de unmes y el descuento será al que convengan el con los requisitos siguientes:I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso altrabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa oestablecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de unmes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treintapor ciento del excedente del salario mínimo;y con los requisitos siguientes:I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso altrabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa oestablecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de unmes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treintapor ciento del excedente del salario mínimo; -
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AutorRespuesta No: 322092
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Julio de 2013 17:06 2013-07-25 17:06 desde IP: 201.110.46.53
Una observación para el último forista:
un cheque por la cantidad que dice el consultante, por ningun motivo y bajo ninguna circunstancia es AL PORTADOR, ahi estriba la ignorancia a la que me he referido.
según el 179 de la lgtoc y 17-A del cff, al portador es por 19,999.00 y no más.
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AutorRespuesta No: 322098
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Julio de 2013 17:20 2013-07-25 17:20 desde IP: 189.234.184.130
Al referir- el convenio... Se entiende que a patronal... Te entrega el cheque... Y tu podrás hacerlo. Efectivo por tu cuenta...
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