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DEDUCCIóN DE ISR

  • Consulta : 203619
  • Autor : ivette_sierrab_NR
  • Publicado : Jueves 18 de Julio de 2013 09:00 desde la IP: 189.245.2.11
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • ivette_sierrab_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos días abogados.

     

    Me pueden apoyar indicandome si mediante un contrato de mutuo con intereses se puede deducir ISR?

    Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324259

  • naicop
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ivette, te comento que el contrato o deuda generada por un mutuo no es deducible por ser eso mismo, una deuda. No obstante, los intereses están permitidos como deducción en el artículo 29 de la LISR.

    Si te fijas dice:

    "(...)IX. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado."

    Por otra parte, ten en cuenta que este tipo de deducciones son ajenas a las personales que puedes ver en esta infografía sobre deducciones de ISR muy interesante ("//losimpuestos/que-gastos-son-deducibles-del-isr/">//losimpuestos/que-gastos-son-deducibles-del-isr/).

    Un punto clave también está en que, según el artículo 9, para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.



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