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POR SER INFIEL AMI ESPOSA ME PUEDE QUITAR AMI HIIJO
- Consulta : 203507
- Autor : rain_bere_NR
- Publicado : Martes 16 de Julio de 2013 22:09 desde la IP: 187.234.15.113
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 16 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
HOLA
TENGO 4 AÑOS DE CASADO CON MI ESPOSA TENEMOS UN HIJO DE 4 AÑOS, PERO DESDE HACE AÑO Y MEDIO EMPECE UNA RELACION FUERA DEL MATRIMONIO, HACE ALGUNOS DIAS LE CONOFESE AMOI ESPOSA Q TENGO OTRA PAREJA Y QUE QUIERO EL DIVORCIO EN UN INICIO SE ACORDO QUE EN UN TIEMPO MAS PARA PERMITIR QUE MI HIJO TE ERMINE SU TRATAMIENTO DE ALERGIA EENTONCES TODO TERMINARIA , PERO EMPRENDIO LA CAZERIA Y ENCONTRO POR MEDIOS ELECTRONICOS UNA FOTO DE MI NUEVA PAREJA EN EL QUE SOLO SE VE UNA PARTE DE MI ROSTRO MINIMA Y AHORA ME AMENAZA QUE ME QUITARA AMI HIIJO. YO SIEMPRE HE OVISTO POR MI HIJO, PAGO SUS CONSULTAS, ESTOY CON EL EN EVENTOS ESCOLARES, PAGO SU COLEGIATURA. LA RELACION CON MI AUN ESPOSA YA ESTA TERMINADA SOLO NO QUIERO PERDER A MI HIJO. QUE PUEDO HACER.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 323197
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Agosto de 2013 20:44 2013-08-06 20:44 desde IP: 189.142.153.18
Jamas te van a poder quitar a tu hijo, eso solo sería posible si DIOS lo decide (fallecimiento), de ahi en fuera ningun mortal en la faz de la tierra puede hacerlo, ahora bien, si te refieres a que; LO APARTEN DE TU LADO, eso es diferente, si es posible pero no por el engaño sino porque así lo dispone la ley (el menor se quedara bajo el resguardo de su madre preferentemente), pero podras seguir conviviendo con él, llevarlo de paseo, dedicarle momentos de SUMA CALIDAD, JAMAS PERDERAS LA PATRIA POTESTAD salvo casos muy esporadicos en contrario, los cuales dudo que, de acuerdo a lo que narras, exista en tu persona.
Si requieres mayor información y abundamiento en tu actual cituación para que hacer y como proseguir, buscame en el f a c e b o o k, solo con mi nombre y con gusto te bindare mayor información, a... por cierto, no te preocupes de tu caso, NO ERES EL UNICO que decide darse otra oportunidad, SUERTE!!!
ATENTAMENTE
LIC. ROSALIO GARCIA MORALES
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Autor
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AutorRespuesta No: 323207
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Agosto de 2013 22:51 2013-08-06 22:51 desde IP: 201.141.116.49
La única forma de acreditar el adulterio es exhibiendo el acta de un hijo nacido fuera del matrimonio, y no hay forma de que pierda la patria potestas por esta causal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 323261
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Agosto de 2013 14:47 2013-08-07 14:47 desde IP: 189.234.237.236
la unica forma en que puede quitarte la patria potestad es...
Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.
Como se Pierde LA PATRIA POTESTAD... lo legal
1.- por delito grave, debe ser condenado una o más veces.
2.- en los casos de divorcio...
3.- cuando las costumbre depravadas de los padres, abandono de sus deberes o maltrato grave y reiterado pudiera comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos (aún cuando estos hechos no cayeran en delito sanción penal)
4.- Por la exposición que alguno de los padres hiciera del menor o porque los dejen abandonados: cuando es menor de un año y lo abandona 30 días y cuando es mayo de un año y lo abandona 60 días.
5.- por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro la integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor...
SE CONSIDERA EXPOSITO A LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYO ORIGEN SE DESCONOCE Y SE COLOCA EN SITUACION DE DESAMPARO EN UN HOSPITAL, CASA PARTICULAR O ALGUN PARAJE PUBLICO O PRIVADO POR QUIENES CONFORME A LA LEY ESTAN OBLIGADOS A PROTEGERLOS.
SE REA ABANDONADA LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYO ORIGEN SE CONOCE Y RESPECTO DE QUIEN, LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, DEJARON DE CUMPLIR SUS DEBERES; ACEPTANDO LA POSIBILIDAD DE QUE ALGUNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA SE HAGA CARGO DEL MISMO.
EL ABANDONO NO SE INTERRUMPE POR EL HECHO DE QUE EL PADRE, LA MADRE O QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, VISITAREN A LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD DESAMPARADOS SIN ASUMIR DE INMEDIATO EL EJERCICIO DE LOS DEBERES QUE NATURAL Y LEGALMENTE SE DERIVEN DE LA RELACION PATERNO-FILIAL.
EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y LA FAMILIA, PODRA PROMOVER LA PERDIDA DE PATRIA POTESTAD DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD EXPOSITOS O ABANDONADOS Y TENDRA ATRIBUCIONES PARA PROMOVER, EN SU CARACTER DE TUTOR, LA REINTEGRACION INMEDIATA Y OPORTUNA DE ESTOS A UN AMBIENTE FAMILIAR A TRAVES DE HOGARES ADOPTIVOS O SUBSTITUTOS.
La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación derivada del matrimonio;
III. Por la mayor edad del hijo.
IV. Con la adopción del hijo.
V. Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el Código de ProcedimientosCiviles.
La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:
I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.
III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;
IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada;
V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;
VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; y
VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves.
He de mencionar, que cada estado de la república en su código civildetermina la edad, pues existen entidades, donde la edad es de 7 años para permanecer con la madre y otras hasta los a los 9 y otras a los 12 años.
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