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MAESTRO

  • Consulta : 203277
  • Autor : alberto399_NR
  • Publicado : Domingo 14 de Julio de 2013 12:53 desde la IP: 189.182.43.71
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
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  • Autor
    Consulta

  • alberto399_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nayarit

    Artículos 14, 16 y 17 constitucionales:

    Artículo-14.

    Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    Artículo-16.

    Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente (juez), que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    Artículo-17.

    Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

    Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

    Aquel que viole cualquiera de estos derechos que la constitución política mexicana nos garantiza, se tendrá que atener a las consecuencias!

     

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