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MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, SOBRE CRÉDITOS FISCALES NO NOTIFICADOS
- Consulta : 202828
- Autor : nr_NR
- Publicado : Martes 09 de Julio de 2013 10:37 desde la IP: 189.236.119.124
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,134
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Chiapas
Buenos días señores abogados, disculpen tengo un problema el día de ayer personal de la Administración Local de Recaudación de Tuxtla Gutiérrez, con sede en Chiapas, me trajeron unos papeles que dicen que debo pagarles cierta suma de dinero por concepto de unos supuestos créditos fiscales, que no se de donde o como salieron porque jamás supe nada de esto. Dicen que son del 2006 y 2007 y que la resolución la notificaron en abril de este año, pero que como no pague, ahora me exigen que lo haga o me van a embargar. El hecho es que yo nunca recibi ningún documento donde dijera que debía pagar algo por este u otro concepto. ¿Que puedo y debo hacer? ¿Ante quien debo acudir? ¿Cómo lo debo hacer?. Les agradezco mucho su ayuda y muchas gracias, por su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320926
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Julio de 2013 22:03 2013-07-09 22:03 desde IP: 201.124.126.25
Lo que comenta a grandes rasgos, tiene varios puntos a desarrollar para darle respuesta.
En primer lugar si los créditos fiscales son del 2006 y 2007, es casi seguro que ya hayan prescrito de conformidad con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Y digo casi seguro porque si antes fueron emitidos PAE ( Procedimiento Administrativo de Ejecución) se considera que se interrumpio la prescrición y se comienza a comar el plazo, dicho plazo es de cinco años.
En segundo lugar debe haber sido notificado de conformidad con los artículos 134, 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, ya que si no es notificado legalmente el procedimiento esta viciado y es defendible a través del Recurso de Revocación o jucio de nulidad.
En caso de que se diga que no fue notificado dichos créditos con forme al párrafo anterior, al momento del citatorio o días posteriores es posible interponer medios de defensa.
Le dejo mi correo para poderlo ayudar más afondo: "sloeralive">sloeralive o "sloeraljcontadores">sloeraljcontadores
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