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DEPOSITO DE PENSION EN GARANTIA
- Consulta : 202691
- Autor : lnenaedith_NR
- Publicado : Domingo 07 de Julio de 2013 20:37 desde la IP: 189.138.129.191
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 07 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Guerrero
mi pregunta es, yo deje 3 meses en garantia por si algun dia no tubiese para dar la mensualidad de mis hijos, hoy es el caso y mi ex esposa retirara los 3 meses, solo que dice que la juez me dara otro plazo para poner la garantia de nuevo, mi pregunta es como puedo hacer, dado que no puedo dejar esa cantidad, por un buen tiempo, pero mi ex esposa y yo estamos de acuerdo en que no se vuelva a dejar la garangia, que procedimiento tendriamos que hacer los dos en comun acuerdo para que no se proceda a dejar la garantia???
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320684
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Julio de 2013 20:47 2013-07-07 20:47 desde IP: 187.201.130.186
CONSULTANTE lnenaedith_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
En este orden de ideas lo que Usted debe de hacer en su caso Consultante, es hace valer la acción incidental de MODIFICACIÓN DEL PAGO Y CUMPLIMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA A LA QUE SE OBLIGÓ JUDICIALMENTE A PAGAR CONSULTANTE, EN LA CUAL DE COMÚN ACUERDO CON SU EX ESPOSA CONVENDRÁN EN QUE PARA SU ASEGURAMIENTO NO DEJARÁN GARANTÍA ALGUNA, Y TENDRÁN QUE PROPONERLE AL CITADO JUEZ DE LO FAMILIAR OTRA FORMA PARA EL CASO DE QUE USTED CONSULTANTE NO CUMPLA CON ELLA, entiende; saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-32534941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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