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PERIODO DE LACTANCIA POR LEY
- Consulta : 202563
- Autor : bvazquezv_NR
- Publicado : Viernes 05 de Julio de 2013 10:29 desde la IP: 148.244.42.173
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 05 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes quisiera preguntares cual es el periodo de lactancia por ley que se debe otorgar a un trabajador en el DF, revisando la ley federal de trabajo
en el parrafo IV Menciona que son seis meses como maximo entiendo que anteriormente no estaba definido y era bajo acuerdo trbajadora y patron pero cun esta modificación lo legal serían los seis meses como máximo ??
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;
III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320550
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Julio de 2013 23:33 2013-07-05 23:33 desde IP: 201.137.4.94Efectivamente en la LFT anterior en su artículo 170 fracción IV, dejaba a criterio entre las partes (trabajadora y patrón) convenir el periodo máximo.IV. En el período de lactancia tendrán dos repoos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que deigne la empresa;En la nueva LFT en el mismo artículo establece el tiempo de duración de SEIS MESES COMO MÁXIMO, y efectivamente al quedar establecido por ley, es el término que tiene la obligación el patrón de respetar a petición expresa de la trabajadora. En caso de negativa, se puede proceder legalmente para obligarlo.El beneficio de hacer valer este derecho por parte de la trabajadora, relacionado a los dos reposos por día a que hace referencia el artículo en mención,será el que se le permita salir UNA HORA ANTES durante este periodo.
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