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SE PIERDEN COTIZACIONES POR PÉRDIDA DE TRABAJO

  • Consulta : 202466
  • Autor : watanabe_NR
  • Publicado : Jueves 04 de Julio de 2013 11:48 desde la IP: 187.193.221.106
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • watanabe_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Estimados Señores,

    ¿Las cotizaciones pueden perderse al no conseguir trabajo después de un año de desempleo?. La pregunta está relacionada a que una amiga está desempleada desdes hace un año y no hemos podido encontrar la respuesta a esta pregunta.

    Por otra parte, ¿se puede pagar al IMSS por cuenta propia para seguir cotizando?. Mi amiga tiene 58 años y pensamos que seguir pagando al IMSS evitará pierda sus cotizaciones y pueda jubilarse a los 60.

    Gracias por su atenta respuesta a esta inquietud.

    DIOS los bendiga!!!

    Enrique 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 320347

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una, al estar desempleada no se pierden cotizaciones, aunque en algunos casos se puede exceder el tiempo de conservación de derechos.

    Dos, sí puede continuar por su cuenta cotizando hasta los 60 que sería lo recomendable y si es con el mayor salario posible mejor.



  • Autor
    Respuesta No: 320350

  • saul154
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No hay problema, las cotizaciones IMSS para el regimen de pensiones nunca se pierden mientras se cumplan los requerimientos del reglamento. Por lo que mencionas la trabajadora tiene deseos de cotizar al seguro en el seguro especial de continuacion voluntaria del regimen obligatorio. Si es asi, ella debe prsentarse en la subdelegacion administrativa del IMSS y solicitar, en la ventanilla de seguros especiales, esta inscripcion. El costo del mismo se divide en dos: Uno, el del ramo 40 es el que permite continuar cotizando para los ramos de RCV y acumular semanas para la pension, su costo es de aproximadamente 10.085% del salario con el que se de de alta y que nunca puede ser menor al ultimo que tuvo registrado ante el Instituto pero si mayor  si asi lo requiere. El segudo seguro que puede contratar bajo este regimen es el de Servicios Medicos, este tiene un costo diferente y se paga en cuota anual, ahi mismo le diran, dependiendo de su edad, cual seria el costo de el. Este seguro le cubre el area medica pero con ciertas restricciones, sobre todo de enfermedades pre-existentes.

     

    Saludos



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