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CUANTAS DEMANDAS POR PENSION ALIMENTICIA PUEDE TENER UNA PERSONA

  • Consulta : 202440
  • Autor : Myrka
  • Publicado : Miércoles 03 de Julio de 2013 23:22 desde la IP: 201.173.45.147
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  • Autor
    Consulta

  • Myrka
    USUARIO REGISTRADO

    El papa de mi hijo ya tiene 3, y dice que ya no procedera nada aunque mi hijo necesite y este enfermo. Es verdad esto?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 320277

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Usted menciona que el papa de su hijo tiene tres demandas por pension alimenticia, creo entender que de personas diferentes; no de Usted.

    Si es asi, si procede otra demanda no importa cuantas tenga, todos los hijos tienen derecho a alimentos, no importa quien sea la madre.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 320290

  • Myrka
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por leer y responder mi pregunta, la verdad estoy cansada de buscar y buscar. Fui a la defensoria de oficio, y como habia un convenio hecho desde el 2006 que el sr. nunca ha cumplido, salio sentencia de ejecucion de convenio a mi favor por casi 145000 pesos hasta junio del 2012 mas lo que se fuera acumulando, entonces el sr. dijo que como tenia 3 demandas ya, una de su esposa que no vive con el y ademas tambien es jubilada y recibe pension igual que la de el o quizas hasta mayor, tiene las otras 2 demandas de sus 2 hijas que una de ellas ya acabo su carrera de leyes y todavia le descuentan por ella 4000 pesos mensuales, entonces el dijo que ya tiene el 55% de su pension de jubilacion en demandas y que ya no procederia mas si acaso un 5% de lo que a el le quedara. En la defensoria me dijeron que como yo habia cometido el error de hacer un convenio pues que mejor me fuera por la via penal para cobrarle el adeudo de todos estos años, y que para queel sr. empezara a pagar la pension correspondiente a este año 2013 que es de 2016 pesos algo asi, tendrian que tratar de cambiar la forma del pago, ya que en el ocnvenio habia quedado estipulado que el sr. me depositaria los primeros dias de cada mes y pues hasta ahora nada desde hace ya casi 8 años. Mi hijo esta enfermo de glaucoma y necesito hacerle estudios cada año por lo menos y son caros, ademas de que usa un medicamento que es de por vida y tambien es caro, y el imss a veces no lo tiene. Muchas gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 320294

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE Myrka,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, LOS JUECES DE LO FAMILIAR CUENTAN CON LAS FACULTADES MÁS AMPLÍAS PARA HACER VALER SUS DETERMINACIONES JUDICIALES, QUE DICTAN EN LOS JUICIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, CONTANDO PARA ELLO CON LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, las cuales se definen como la facultad con que cuentan las Autoridades Judiciales, para hacer valer sus actuaciones, aún en contra de la voluntad de sus destinatarios, las cuales están previstas en los artículos 73 y 73 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, mismos que son del tenor literal siguiente:

     

    Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

     

    I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;

    II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;

    III. El cateo por orden escrita;

    IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.

     

    Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.

     

    Artículo 73 Bis.- Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:

    I. Arresto hasta por 36 horas.

    II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente.

     

    Por ello Consultante, si en su caso particular el padre de su menor hijo no cumple a lo que se le condenó judicialmente por el C. Juez de lo Familiar, lo que Usted debe de hacer jurídicamente es presentar un escrito al citado Juez, en el cual le haga del conocimiento de manera oportuno esta situación incumplida en su perjuicio por el padre de su menor hijo que nos refiere, SOLICITANDOLE POR ESA RAZÓN QUE SE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE APREMIO EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA A DICHA PERSONA, APERCIBIENDOLA DE LA IMPOSICIÓN DE OTRA MEDIDA DE APREMIO DE MAYOR GRADO EN CASO DE REINCIEDENCIA, Y ASÍ MOTIVARÁ USTED AL JUZGADOR CORRESPONDIENTE PARA QUE EN SU CASO ADOPTE CONTRA ESTA PERSONA, QUE SE RESISTE A OBEDECER LAS ÓRDENES JUDICIALES, INTIMÁNDOLE POR VÍA DE "//dicciobibliografia/_asp/concepto.asp?parametro=justicia">JUSTICIA  A CUMPLIR LO MANDADO, AÚN EN CONTRA DE SU PROPIA VOLUNTAD, Y A QUE LA CONDENÓ EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN LA DECISIÓN JUDICIAL QUE REFIERE QUE EN SU CASO SE DICTÓ EN DICHO JUICIO FAMILIAR A SU FAVOR CONSULTANTE,y así hacer cumplir su determinación judicial dictada en su favor Consultante, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1713; Registro: 172 987 Numero de Tesis: III.5o.C.117 C

     

    “MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN HACERSE EFECTIVAS LAS DECRETADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO NO OBSTANTE QUE HUBIERE CONCLUIDO A VIRTUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

    Las medidas de apremio tienen su fundamento en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, que señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones; disposición que constituye una facultad otorgada a la autoridad judicial para obtener, a través de las medidas de apremio previstas en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cumplimiento de sus determinaciones, las que pueden dictarse dentro o fuera de juicio, cuya imposición se produce a consecuencia de la conducta contumaz del obligado frente a la orden que contiene el apercibimiento, con el fin de que el mandato sea respetado; de ahí que el hecho de que el a quo declare concluido el juicio a virtud del desistimiento de la acción, no impide hacer efectivas las decretadas durante su sustanciación, ya que éstas tienen un origen independiente de la acción, como es la contumacia de alguna de las partes de acatar las determinaciones del juzgador.”

     

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 787/2006. 31 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 320306

  • Myrka
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Olvide mencionar que mi abogada en la defensoria de oficio, pidio al juzgado que se giraran al imss ( que es de donde este sr. es jubilado), oficios para que se le descontara la pension de 2016 pesos que es lo que deberia de estar dandole a mi hijo mensualmente ya que cada año iba en aumento por eso de los salarios minimos y eso, pero el juzgado no acepto diciendo que lo que yo queria era cambiar la forma de pago y que no aceptaban eso hasta que se pidiera de la manera correcta. En fin, supongo que por eso me dijo despues la abogada que se tenia que hacer un incidente de cambio en la forma de pago, y que hara mas adelante, pero tambien me dijo que alli se tenia que cambiar a porcentaje y no a cantidad. Entonces eso seria lo mas conveniente?.  Muchas gracias de antemano por su atencion. Saludos y gracias de nuevo.



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