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DIVORCIO ADMINISTRATIVO
- Consulta : 202281
- Autor : shinekro_NR
- Publicado : Martes 02 de Julio de 2013 13:58 desde la IP: 201.110.17.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Hola buenas tardes, ojala y alguien me pueda asesorar, llevo 3 meses de casada pero por cuestiones irreconciliables ya no puede continuar dicho vinculo, en caso de que ambos estuvieramos de acuerdo en el divorcio, este sería administrativo? y en cuanto tiempo podría quedar disuelto ? y que es lo que debo o debemos de llevar. ?
De antemano agradezco su atención.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320083
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 14:27 2013-07-02 14:27 desde IP: 189.188.52.176
Buena tarde, si estan de acuerdo ambos conyuges, tienen que ir ante el encargado del registro civil con escrito de por medio donde le manifiesten su deseo de disolver el vinculo matrimonial, le agregan el acta de matrimonio y comprobante de que no se encuentra embarazada, identificaciones y una vez hecho esto se les citara dentro de los proximos quince dias para que en una junta ratifiquen de nuevo su voluntad de disolverlo, hecho esto inmediatamente se hara la anotacion en el libro correspondiente y se pagaran los derechos por la expedicion del acta de divorcio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 320086
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 14:36 2013-07-02 14:36 desde IP: 187.207.92.130
Mí estimado (a) consultante
Mire, le transcribo la norma del estado de México que le aclara la duda por la que usted acude a este Foro, lo anterior en virtud de que la respuesta que antecede, no resulta del todo acertada.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 4.101.- El divorcio voluntario judicial o administrativo no podrá pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.
Divorcio administrativo
Artículo 4.105.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal,
si la había, podrán ocurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobando que son casados, mayores de edad y manifestando su voluntad de divorciarse.
Declaración de divorcio administrativo
Artículo 4.107.- Hecha la ratificación por los cónyuges, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva, haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio.
Divorcio administrativo sin efectos
Artículo 4.108.- El divorcio administrativo no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela o no han liquidado la sociedad conyugal, en este caso se hará la denuncia penal correspondiente.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 320098
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 16:51 2013-07-02 16:51 desde IP: 189.245.245.2
Apreciable consultante pido una disculpa por quienes se atrevieron a dar respues a su duda en forma erronea, y sin haber consultado el Código Civil vigente en el Estado de México.
Despues de las reformas que por decreto numero 422 se dieran a conocer. En todo el territorio del Estado de México el divorcio se clasifica en incausado y voluntario. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo segun lo establece el artículo 4.89, ahora con respecto a la legitimación y plazo para solicitar el divorcio incausado el artículo 4.91 del Código Civil establece: El divorcio podrá pedirse por uno de los conyuges, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, después de un año de haberse celebrado.
Como lo establece la ley tendras que esperar un año despues de haberse celebrado el matrimonio para que proceda tu petición de divorcio. Quedo a tus ordenes visita mi oficina y si tienes alguna duda deja mensaje que con gusto las aclarare.
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Autor
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AutorRespuesta No: 320108
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 19:02 2013-07-02 19:02 desde IP: 187.207.92.130
Mariadejesusoria:
Antes de estar dando disculpas ajenas, me podría Usted ilustrar a que se refiere en su comentario, ya que en primer lugar está Usted contradiciendo las normas (lo que no es nada raro en este Foro) del Código Civil VIGENTE del Estado de México, localidad donde ACTUALMENTE existe el divorcio administrativo.
SALUDOS y le agradecería mucho una explicación
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Autor
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AutorRespuesta No: 320148
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Julio de 2013 01:07 2013-07-03 01:07 desde IP: 189.234.197.102
Esos que enarbolan banderas que no les dieron... Pedir disculpas a nombre y representación de otros participantes.... Que no conocen... Ni representan... Son peticiones espontáneas de una mentada de madre...
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Autor






