- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
AYUDA PARA TERMINO DE CONCUBINATO
- Consulta : 202247
- Autor : JJ.DELAROSA_NR
- Publicado : Martes 02 de Julio de 2013 05:09 desde la IP: 187.176.148.9
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,095
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 02 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Puebla
BUENOS DIAS, MI PAREJA Y YO TENEMOS 14 AÑOS DE CONCUBINATO, LAS COSAS AHORITA NO MARCHAN BIEN Y YA QUEREMOS TERMINAR LA RELACION; EN ESE LAPSO SE ADQUIRIERON 2 TERRENOS Y SE CONSTRUYO EN UNO MAS QUE ES PROPIEDAD DE ELLA, APROXIMADAMENTE FUERON 200,000 PESOS LO QUE SE INVERTIO EN LA CONSTRUCCION, EL CASO AHORA ES QUE NO ME QUIERE DAR NADA, YA QUE LOS TERRENOS ESTAN A SU NOMBRE.
YO ESTOY CONCIENTE DE QUE ENTRE LOS 2 HICIMOS EL ESFUERZO DE COMPRAR LOS TERRENOS Y HACER LA CONSTRUCCION, EN BASE A ESTO TENGO HA ALGO Y SI ES ASI QUE TENGO QUE HACER PARA INICIAR EL TRAMITE.
HAY UN JOVENCITO DE 16 AÑOS NO TIENE MIS APELLIDOS PERO SIEMPRE ME HE HECHO RESPONSABLE DE EL Y NO TENEMOS HIJOS.
OJALA Y ME PUEDAN AYUDAR.
SALUDOS Y GRACIA
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 320055
-
Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 08:56 2013-07-02 08:56 desde IP: 187.201.240.200
CONSULTANTE JJ.DELAROSA_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de CONCUBINATO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
CONCUBINATO
El concubinato es una unión de hecho estable entre personas de "//deconceptos/general/distinto" title="distinto">distinto sexo (en algunos estados se acepta entre homosexuales) a la que la ley en ciertos casos, y luego de cierto tiempo, le concede efectos jurídicos. Son personas que conviven haciendo vida marital pero no se hallan unidos en "//deconceptos/ciencias-juridicas/matrimonio" title="matrimonio">matrimonio. En algunos países se inscribe esta situación en un registro como constancia de la unión. En los que no existe ese registro, se debe probar con testigos.
Fue reconocido el concubinato por el "//deconceptos/ciencias-juridicas/derecho-romano" title="derecho romano">derecho romano pues en esta cultura personas de distinta condición social no podían unirse en matrimonio. Debía tratarse de personas púberes y que no hubiera entre ellas prohibiciones para casarse, como la de ser parientes o ya estar casados. Para ellos de los dos "//deconceptos/general/elementos" title="elementos">elementos que contenía el matrimonio: uno de hecho dado por la cohabitación y otro espiritual al que llamaban “affectio maritalis”, el concubinato solo poseía el primero.
Con la "//deconceptos/ciencias-juridicas/adopcion" title="adopción">adopción del "//deconceptos/ciencias-sociales/cristianismo" title="cristianismo">cristianismo por parte de imperio romano el concubinato fue perdiendo su reconocimiento como "//deconceptos/ciencias-sociales/institucion" title="institución">institución legal, pues se consideraba que afectaba a la institución matrimonial que era un "//deconceptos/ciencias-sociales/sacramento" title="sacramento">sacramento. En el siglo IX se prohibió el concubinato.
El concubinato igualmente siguió subsistiendo, y en la actualidad se le reconocen varios efectos jurídicos que varían según los países, como la posibilidad de ser beneficiarios de un seguro de vida, gozar de la obra social del concubino y el derecho a "//deconceptos/ciencias-juridicas/pension" title="pensión">pensión en caso de muerte del concubino, requiriéndose en todos los casos un mínimo de tiempo de convivencia, que se reducen si la pareja hubiera procreado.
Si usted está en una situación de concubinato, es decir, cuando dos personas hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio y se trata de una unión con caracteres de estabilidad y permanencia también tiene derechos.
Normalmente las causas de la unión extraconyugal son económicas o culturales. En el momento en que los concubinos inician su relación, cada uno es propietario de determinados bienes, ahora bien, en el caso de que la relación termine:
Los bienes obtenidos durante el tiempo que dure la relación se considerarán adquiridos en co-propiedad a partes iguales, salvo pacto contrario. Por otro lado los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente, cuando un miembro de la pareja fallece.
En cuanto a los bienes de los hijos que procreen juntos, los concubinos administrarán conjuntamente los bienes que los descendientes adquieran por cualquier título, a excepción de los que adquirieron por su trabajo, ya que estos últimos pertenecen en propiedad al hijo.
En cuanto a la patria potestad se puede decir que sólo será de los concubinos cuando el hijo esté con ellos, si éste por algún caso llegara a ir casa de otra persona, la patria potestad del menor pasa a ser de la nueva familia en donde se haya mudado el potentado, también estará bajo la potestad de sus profesores, directores de escuelas u otros del tipo escolar.
Los derechos de los concubinos también son preservados por la Ley del Seguro Social cuando se verifica la muerte del trabajador como consecuencia de riesgo de trabajo, pues los concubinos, al igual que los viudos, tienen derecho al 40% de la pensión que hubiera recibido el trabajador tratándose de una incapacidad permanente total.
La concubina -siempre que no exista esposa- queda amparada por el seguro de enfermedades y maternidad, la misma protección tienen el esposo y el concubino. Esta prestación se otorgará únicamente cuando estos beneficiarios prueben que dependen económicamente del asegurado o pensionado. También tienen derecho a recibir prestaciones en especie.
La concubina, al igual que la esposa tiene derecho a prestaciones de maternidad y a falta de esposa, la concubina tiene derecho a la pensión de viudez, lo que aplica también en el hombre. Tienen derecho a las asignaciones familiares si son mayores de 16 años y tienen derecho a recibir a partes iguales con ascendientes e hijos el saldo de la cuenta individual del seguro del retiro cuando el trabajador fallezca y los beneficiarios legales al igual que al seguro de salud para la familia.
DIFERENCIAS ENTRE EL CONCUBINATO Y EL MATRIMONIO
*Primero, el estado civil de los cónyuges cambia del estado de solteros al estado de casados. El concubinato no produce ningún cambio en el estado civil de los concubinarios.
*El matrimonio además de originar el parentesco por consanguinidad respecto de los hijos y de sus descendientes, crea el parentesco por afinidad, que es el que se crea entre un cónyuge y la familia del otro.
*Si bien es cierto que con la relación concubinaria también se origina el parentesco por consanguinidad en ambos rangos, no existe en ningún momento el parentesco por afinidad.
*Por el matrimonio se crea un régimen matrimonial de bienes. Este régimen es un estatuto que regula los aspectos económicos entre los cónyuges y entre éstos y los terceros.
*En el concubinato no existe régimen alguno que regule los aspectos económicos de los concubinos entre sí ni con respecto a terceros, por lo tanto, en caso de que se disolviera esta unión, cada uno de los concubinos retendría los bienes que le pertenecen. En caso de que los tengan en copropiedad, éstos procederán a dividirse en partes iguales.
*La unión conyugal origina un patrimonio de familia que se encuentra constituido por una casa habitación en que habita la familia y en algunos casos por la parcela cultivable. Algunos muebles, instrumentos y accesorios, en cuanto a lo material, por lo humano se obtendrá a la familia e hijos.
*El problema se presenta cuando los concubinos no han procreado hijos, porque entonces sólo podrán demostrarse el patrimonio material y no el humano (y no podrá demostrarse la existencia de la familia).
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 320061
-
Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 09:49 2013-07-02 09:49 desde IP: 201.127.60.114
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 320074
-
Fecha de respuesta: Martes 02 de Julio de 2013 13:01 2013-07-02 13:01 desde IP: 187.234.195.236
Por supuesto que puedes reclamarle parte de los bienes adquiridos durante el concubinato a pesar de que están a nombre de tu exconcubina, pues si bien es cierto que la ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato, éste constituye realmente una sociedad civil de hecho, por lo que para la liquidación de los bienes y derechos surgidos durante el concubinato deben seguirse las reglas generales que se han establecido para la liquidación de la sociedad civil y por lo tanto los bienes adquiridos durante la vigencia del concubinato deberán repartirse entre ambos concubinos en la forma convenida y si no hubo dicho convenio deben repartirse proporcionalmente a sus aportes; de modo tal que tú puedes demandar la liquidación de los bienes adquiridos en el concubinato acreditando en primer lugar la existencia y disolución del concubinato y en segundo lugar que tu contribuíste a través de tu esfuerzo y recursos para la compra y construcción de los terrenos y demás bienes adquiridos dentro del matrimonio y en la medida que acredites haber contribuido a través de tu esfuerzo y recursos a la adquisición de dichos bienes, en esa medida podrás obtener parte de esos dichos bienes, sirviendo de sustento el criterio del CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO que a continuación se transcribe:
Época: Novena Época
Registro: 168971
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.147 C
Pag. 1219
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1219
CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Cuando la pretensión de la liquidación de bienes y derechos surgidos durante el concubinato descansa sobre la base de que su adquisición fue el resultado del trabajo común de ambos concubinos, la decisión respectiva debe emitirse sobre la base de las reglas generales de la sociedad civil. La ley no establece un régimen patrimonial en el concubinato; sin embargo, en conformidad con los artículos 18 y 19 del Código Civil, y 2o. del Código de Procedimientos Civiles, ambos ordenamientos para el Distrito Federal, los tribunales no deben dejar de resolver las controversias sometidas a su consideración ni aun ante el silencio o insuficiencia de la ley, antes bien, deben emitir decisión conforme a la letra de ésta o a su interpretación jurídica y a falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho, con tal de que el actor determine con claridad, la clase de prestación que exija del demandado y el título o causa de la petición. Con apoyo en lo anterior, es posible resolver que, cuando cualquiera de los concubinos demanda la liquidación de los bienes adquiridos mientras duró tal convivencia y apoya su pretensión en que el acervo que pretende liquidar es resultado del trabajo común de ambos concubinos, tal petición se refiere, en realidad, a la liquidación de una sociedad civil de hecho. Esto es así, porque el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal define el contrato de sociedad civil como aquel en que: "... los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.", en tanto que sobre el mismo tipo de sociedad el artículo 2689 del propio ordenamiento dispone: "La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.". Sobre estas bases, si bien la ley no prevé un régimen patrimonial en el concubinato, es válido afirmar que entre concubina y concubinario surge, de hecho, una sociedad de esta naturaleza cuando existe entre ellos el acuerdo de voluntades -que no necesariamente debe ser expreso, pues es admisible el consentimiento tácito (reconocido en el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal)- por virtud del cual, en atención a la naturaleza de esa relación como institución de derecho familiar, convinieron en combinar sus recursos y sus esfuerzos para lograr la realización de un fin común, a saber: la constitución de un núcleo familiar, cuyo trabajo conjunto tiene la finalidad de sufragar las necesidades de sus integrantes. De esta manera, dentro del concubinato, se forma la sociedad civil de hecho respecto de la cual han de aplicarse las disposiciones que rigen a dicha sociedad. Por ende, ningún impedimento existe para llevar a cabo su disolución y ulterior liquidación en conformidad con lo dispuesto por el artículo 2691 del Código Civil para el Distrito Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 16/2008. 14 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.
ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR
TEL 42019327 Y 47513179
w w w. ortizrubiolegal. com. mx (junto)
-
Autor







