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PRESTAMISTA
- Consulta : 202229
- Autor : alcarazro_NR
- Publicado : Lunes 01 de Julio de 2013 20:37 desde la IP: 189.165.119.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Julio de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320038
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Julio de 2013 20:42 2013-07-01 20:42 desde IP: 187.171.67.145
Se lo tienen que cobrar los herederos del prestamista, siempre y cuando tengan ese caracter y derechos sobre los bienes del difunto(cujus).
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