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ACCIDENTE LABORAL

  • Consulta : 202077
  • Autor : yadys29
  • Publicado : Sábado 29 de Junio de 2013 19:17 desde la IP: 187.252.218.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • yadys29
    ESTUDIANTE

    Que tal buena tarde

    Resulta que tuve un accidente de trabajo, me lesione un tendón de la mano, y me incapacitaron,

    Tengo más de un año incapacitada, el doctor dijo que me seguirá incapacitando hasta que me reubiquen ya que por la lesión que tengo ya no puedo realizar las mismas actividades que llevaba a cabo.

    En mi trabajo no me quieren reubicar y ahora me están reteniendo el 100% de mi sueldo

    Que puedo hacer???

    Ayuda por favor

    Yadira estrada

     

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  • Autor
    Respuesta No: 320164

  • saul154
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola buen dia: haber expliquenos mas detalladamente su caso. Usted tiene una incapacidad laboral y por ende el IMSS le eesta pagando un subsidio del 100% de su salario, voy bien?, El mismo IMSS le dice que la seguiran incapacitando, solo lo haran durante 75 semanas ojo con eso, despues de ese lapso el Instituto la calificara para una posible pension por Incapacidad parcial.  lo que no entiendo es eso de que su patron le estan reteniendo el 100% de su salario, pues que no esta cobrando incapacidades del IMSS?,

     

    Por favor expliquenos bien su caso para poder asesorarla correctamente.

     

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 320319

  • armandoseguridad
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Yadira Estrada, si en este momento usted esta recibiendo un pago de incapacidad por RT, su patron no puede retenerle nada a excepcion, claro esta, que tenga convenio con el IMSS y sea el (el patron) el que le este pagando las incapacidades. Por otro lado hay que tomar en cuenta que su patron no puede aceptarla en su centro de trabajo, por el mismo porque usted esta INCAPACITADA y recibiendo subsidio IMSS, si lo hiciera el enfrentaria graves problemas ante el IMSS: Ya una vez le califiquen la pension por riesgo de trabajo, si esta es provisional por dos años, normalmente asi es, entonces si su patron podra y debera reubicarla. 

     



  • Autor
    Respuesta No: 320355

  • Crystina
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola buen día, mira soy abogada titulada y si gustas podemos darle solución al problema que tienes, y hay mucho x hacer, te proporciono mi correo crystinamarlive para que te de mi número telefónico y concretar una cita, si gustas, en tanto. Honorarios no hay problema soy accesible y no abusiva, espero te animes.



  • Autor
    Respuesta No: 320356

  • Crystina
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola buen día, mira soy abogada titulada y si gustas podemos darle solución al problema que tienes, y hay mucho x hacer, te proporciono mi correo crystinamarlive para que te de mi número telefónico y concretar una cita, si gustas, en tanto. Honorarios no hay problema soy accesible y no abusiva, espero te animes.



  • Autor
    Respuesta No: 320462

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada consultante,  acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo de tu localidad, para que analicen tu caso. De ser  necesario, ahí mismo se hacen cargo de presentar demanda laboral en contra del IMSS., el servicio es Gratuito. NO ES NECESARIO QUE GASTES EN LA CONTRATACIÓN DE NINGÚN ABOGADO. Saludos y suerte.



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