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DUDA DE PATERNIDAD

  • Consulta : 201804
  • Autor : musicmaker2_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Junio de 2013 18:43 desde la IP: 187.143.53.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • musicmaker2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Muy buen día/tarde/noche a todos:

     

    Me casé por sociedad conyugal el primer mes del año 2008, dos meses antes del nacimiento de mi hijo. Sin embargo, fui a registrarlo (para la cuestión del acta de nacimiento, por lo que tiene mi apellido) justamente en enero de 2011. En este preciso momento me encuentro en un proceso de divorcio voluntario donde me obligo a otorgar una cantidad mensual por concepto de pensión alimenticia. El asunto es que después de haber visto ciertas actitudes de la mamá de mi hijo, me ha asaltado la duda sobre si soy su padre biológico. ¿Qué opciones legales tengo para saberlo? o bien, si biológicamente resultara no ser mío, ¿hay alguna posibilidad legal de liberarme de las obligaciones inherentes al hecho de ser padre?

     

    Saludos cordiales.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 319581

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nada. Tenía Usted sesenta días para demandar el desconocimientos de paternidad de tener duda. No puede dos años depués  dudar de la paternidad y menos si se casó dos meses antes del nacimiento del menor.





  • Autor
    Respuesta No: 319674

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Actualmente usted no tiene posibilidad legal alguna para librarse de las obligaciones  con respecto a su menor hijo porque en todo caso usted pudo haber impugnado la paternidad dentro de los sesenta días siguientes a que usted tuvo conocimiento del nacimiento del menor; tiempo que se considera razonable si se considera que en los suntos que afectan el estado civil de las personas, están de por medio derechos de orden público, respecto de los cuales no debe permanecer una situación de incertidumbre; lo anterior a fin de garantizar la seguridad jurídica principalmente de los menores; por ello si usted tiene duda de la paternidad pero  no ejerció la acción de desconocimeinto de paternidad dentro de ese plazo, ya no puede  hacerlo,  lo cual queda robustecido con la siguiente tesis jurisprudencial:

     

    TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3160

    DESCONOCIMIENTODE LA PATERNIDAD. EL MOMENTO EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE QUE NO SE ES PADRE DE UN HIJO REGISTRADO, ES UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN Y DEBE ACREDITARSE DE MANERA FEHACIENTE.

     

    Del artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal, que dispone que "En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.", se desprende de manera indudable, que el actor debe acreditar como elemento de la acción de desconocimientode la paternidad, el momento del nacimiento del menor, a efecto de que a partir de ese instante se come el término de sesenta días que se menciona, pues a través de esa acción se pretende impugnar la presunción de ser padre de un hijo nacido dentro de matrimonio o de un concubinato. Sin embargo, tratándose de juicios en los que el varón estime no ser el padre biológico de un hijo (a) previamente reconocido, es necesario para la procedencia de la acción respectiva, que se exprese y acredite de manera fehaciente el momento en que tuvo conocimiento de que no era el padre de quien registró como su hijo (a), a efecto de determinar si fue intentada dentro del término de sesenta días que refiere el citado artículo, por ser esto un elemento de su acción. Además, de que ese elemento debe acreditarse de manera fehaciente, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió ese conocimiento, a efecto de que el juzgador verifique si el hecho que motiva el desconocimiento de paternidad es suficientemente válido para establecer que se acreditó dicho elemento. Lo anterior, porque actualmente existe un conjunto de disposiciones jurídicas que organizan y estructuran a la familia, que se caracteriza principalmente por su naturaleza imperativa e irrenunciable, debido a que la sociedad está interesada en la existencia de la familia; y, cuyo ente (la familia) no debe ser perturbado o destruido por cualquier circunstancia o motivo que no esté apoyado en situaciones concretas y firmes. De ahí que tenga que exigirse que se acrediten de manera fehaciente las circunstancias ya referidas.

     

    DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

     

    Amparo directo 277/2007. 18 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava.

     

     

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

     

    TEL 42019327 Y 47513179

     

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx(junto)



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