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QUIEN ASUME RESPONSABILIDADES EN CASO DE HIJO ENTRE MENORES DE EDAD

  • Consulta : 201794
  • Autor : f.maturino_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Junio de 2013 17:38 desde la IP: 23.30.158.225
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • f.maturino_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Buenas tardes expongo mi situacion mi hija menor de edad 17 años con hijo de diez meses separada del padre del menor  vive actualmente con nosotros ,como o a quien se le adjudica la obligacion alimenticia para el menor ,ambos siguen estudiando y viven con sus respectivos padres ,el menor esta registrado por ambos padres menores de edad, actualmente yo cubro todos los gastos del niño.

    es necesario establecer por escrito en jusgado lo correspondiente a guardia y custodia/regimen de visitas/pension alimenticia ? y quienes se presentarian a efectuar este acuerdo,en el caso de los padres del papa del niño ellos serian los responsables de pension alimenticia?

    De antemano agradesco cualquier ayuda otorgada por este medio

    Francisco

     

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  • Autor
    Respuesta No: 319573

  • M.D. MASP
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los alimentos se le deben demandar al menor por medio de sus padres que son sus tutores y ejercen la patria potestad, ellos tendrán que responder de las obligaciones de su hijo.

    el porcedimiento es el normal.



  • Autor
    Respuesta No: 319576

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    TIENEN 17 AÑOS, DE AQUI A QUE SE LLEVA EL JUICIO, YA TIENE 18, Y SERÁ INSOLVENTE PORQUE NO TENDRÁ TRABAJO, FUE BUENO PARA ...... PERO NO PARA MANTENER.

     

    SERÁ PRACTICAMENTE UNA LUCHA INUTIL.



  • Autor
    Respuesta No: 319578

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente los primeros obligados  a pagar alimentos a los hijos son los padres; de manera secundaria, por falta o imposibilidad de éstos, la obligación corresponde a los parientes más cercanos en línea recta ascendente, es decir los abuelos, bisabuelos, etc. Si ellos faltan o no pueden se harán cargo los hermanos que compartan ambos padres y así a falta o por imposibilidad de los anteriores, la obligación  de pagar alimentos se establece mediante la regla  de que el pariente más cercano  excluye al lejano. De este modo, en principio, la ley supone que los acreedores alimentarios necesitan el dinero y que el deudor tiene recursos  para pagar , por lo cual se reclaman alimentos a los padres y si se demuestra que no tienen dinero , la obligación pasa a los demás parientes en el orden indicado.

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL 42019327

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx (junto)



  • Autor
    Respuesta No: 319580

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SI EL PADRE NO PUEDE.... BUENO SI PUDO, PERO SI NO PUEDE DAR DINERO.... PASA A LOS PAPAS DEL PAPA, Y SI ESTOS NO PUEDEN, PASA A LOS BISABUELOS... Y SI ESTOS NO PUEDEN... PASA A LOS HERMANOS, YA SÍ HASTA LLEGAR A LOS REYES MAGOS...

    MIRE CONSULTANTE, LE DOY UNA OPINION SINCERA, AUNQUE PAREZCA ANTIMORAL, NO GASTE SU DINERO, Y MEJOR AYUDE USTED A SU HIJA, YA QUE MIENTRAS EL PADRE NO TENGA UN TRABAJO, CUALQUIER ESFUERZO SERÁ INUTIL, ES MEJOR QUE CONCILIE ESTA SITUACIÓN CON LOS OTROS ABUELOS DE SU NIETO.



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