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QUIEN ASUME RESPONSABILIDADES EN CASO DE HIJO ENTRE MENORES DE EDAD
- Consulta : 201794
- Autor : f.maturino_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Junio de 2013 17:38 desde la IP: 23.30.158.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Sonora
Buenas tardes expongo mi situacion mi hija menor de edad 17 años con hijo de diez meses separada del padre del menor vive actualmente con nosotros ,como o a quien se le adjudica la obligacion alimenticia para el menor ,ambos siguen estudiando y viven con sus respectivos padres ,el menor esta registrado por ambos padres menores de edad, actualmente yo cubro todos los gastos del niño.
es necesario establecer por escrito en jusgado lo correspondiente a guardia y custodia/regimen de visitas/pension alimenticia ? y quienes se presentarian a efectuar este acuerdo,en el caso de los padres del papa del niño ellos serian los responsables de pension alimenticia?
De antemano agradesco cualquier ayuda otorgada por este medio
Francisco
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319573
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Junio de 2013 18:11 2013-06-26 18:11 desde IP: 189.188.95.202
Los alimentos se le deben demandar al menor por medio de sus padres que son sus tutores y ejercen la patria potestad, ellos tendrán que responder de las obligaciones de su hijo.
el porcedimiento es el normal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 319576
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Junio de 2013 18:18 2013-06-26 18:18 desde IP: 187.201.123.255
TIENEN 17 AÑOS, DE AQUI A QUE SE LLEVA EL JUICIO, YA TIENE 18, Y SERÁ INSOLVENTE PORQUE NO TENDRÁ TRABAJO, FUE BUENO PARA ...... PERO NO PARA MANTENER.
SERÁ PRACTICAMENTE UNA LUCHA INUTIL.
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Autor
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AutorRespuesta No: 319578
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Junio de 2013 18:40 2013-06-26 18:40 desde IP: 187.233.224.97
Evidentemente los primeros obligados a pagar alimentos a los hijos son los padres; de manera secundaria, por falta o imposibilidad de éstos, la obligación corresponde a los parientes más cercanos en línea recta ascendente, es decir los abuelos, bisabuelos, etc. Si ellos faltan o no pueden se harán cargo los hermanos que compartan ambos padres y así a falta o por imposibilidad de los anteriores, la obligación de pagar alimentos se establece mediante la regla de que el pariente más cercano excluye al lejano. De este modo, en principio, la ley supone que los acreedores alimentarios necesitan el dinero y que el deudor tiene recursos para pagar , por lo cual se reclaman alimentos a los padres y si se demuestra que no tienen dinero , la obligación pasa a los demás parientes en el orden indicado.
ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR
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AutorRespuesta No: 319580
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Junio de 2013 18:45 2013-06-26 18:45 desde IP: 187.201.123.255
SI EL PADRE NO PUEDE.... BUENO SI PUDO, PERO SI NO PUEDE DAR DINERO.... PASA A LOS PAPAS DEL PAPA, Y SI ESTOS NO PUEDEN, PASA A LOS BISABUELOS... Y SI ESTOS NO PUEDEN... PASA A LOS HERMANOS, YA SÍ HASTA LLEGAR A LOS REYES MAGOS...
MIRE CONSULTANTE, LE DOY UNA OPINION SINCERA, AUNQUE PAREZCA ANTIMORAL, NO GASTE SU DINERO, Y MEJOR AYUDE USTED A SU HIJA, YA QUE MIENTRAS EL PADRE NO TENGA UN TRABAJO, CUALQUIER ESFUERZO SERÁ INUTIL, ES MEJOR QUE CONCILIE ESTA SITUACIÓN CON LOS OTROS ABUELOS DE SU NIETO.
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