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AYUDA Y ASESORIA LEGAL
- Consulta : 201569
- Autor : roag_00509__NR
- Publicado : Lunes 24 de Junio de 2013 17:01 desde la IP: 201.163.79.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 24 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Jalisco
Hola, necesito ayuda legal sobre el siguiente caso:Hace 36 años mi padre compro parte de una propiedad a la legitima dueña, nunca se escrituro ni se hizo tramite alguno para que mi padre acreditara con un documento la propiedad , existien solo recibos del dinero que se pago, años despues la señora murio, quedandose en posesion de la propiedad su hijo, mi padre llevaba buena relacion con esta persona, hicieron un compromiso de compra-venta privado, en el cual se estipulan metros cuadrados, monto de venta etc, y existe una clausula donde se manifiesta que el vendedor escrituraria en un año maximo para eso estamos hablando de 1994, y que si no lo hiciera se sancionaria con un 20% de multa sobre la cantidad pactada de venta que en aquel entonces fueron$ 60,000.00 pues se llego esta fecha y como el Sr no tenia para los tramites no se escrituro, desafortunadamente ya fallecieron tanto el Sr que se quedo como dueño y mi padre, ahora la esposa de este Sr y sus hijos amenazan con quitarle a mi madre la propiedad que por que no existe un documento notariado, solo el compromiso de compra-venta, nosotros somos gente honesta que no le gustan los problemas y solo queremos lo que le corresponde a mi madre, mi pregunta es: Tiene validez este convenio y todas sus clausulas aun que hayan pasado tantos años, y sino se puede pelear por usucapion la propiedad,espero respuesta y muchas gracias de antemano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319453
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Junio de 2013 17:36 2013-06-24 17:36 desde IP: 187.162.151.129
SI EL CONTRATO NO FUE CERTIFICADO ANTE NOTARIO PÚBLICO, NO TIENE VALIDEZ.
PARA COMENZAR, SE TIENE QUE ABRIR LA SUCESION CON LOS DESCENDIENTES DE LOS DUEÑOS LEGÍTIMOS PARA QUE LA PERSONA QUE SEA DECLARADA ALBACEA TE RECONOZCA EL COMPROMISO DE COMPRA VENTA Y POSTERIORMENTE SE HAGA LA ESCRITURACION A TU NOMBRE O EL DE LA PERSONA QUE TIENE LA POSESIÓN DE LA PROPIEDAD.
SI EL ALBACEA SE NIEGA A RECONOCER EL COMPROMISO DE VENTA, TANTO EL CONTRATO PRIVADO Y LOS RECIBOS DE PAGO, ASÍ COMO LOS RECIBOS DE PAGO DE PREDIAL DE LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS Y DE LOS RECIBOS DE SERVICIOS PÚBLICOS PUEDEN UTILIZARSE COMO PRUEBA DE QUE HAS HABITADO LA PROPIEDAD POR EL LAPSO DE TIEMPO QUE MARCA LA LEY (QUE ES DE DIEZ AÑOS SI LA POSESION ES DE BUENA FE) PARA INICIAR EL JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA. EL TRÁMITE ES ALGO LABORIOSO Y
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Autor
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AutorRespuesta No: 319455
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Junio de 2013 17:39 2013-06-24 17:39 desde IP: 187.162.151.129
TE RECOMIENDO QUE TE PONGAS EN CONTACTO CON UN BUEN ABOGADO FAMILIAR Y CIVILISTA.
SUERTE.
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Autor
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AutorRespuesta No: 319456
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Junio de 2013 17:59 2013-06-24 17:59 desde IP: 187.207.123.28
Mi estimado (a) consultante Roag_00509
Mire, a mi modo de ver las cosas, el comentario anterior respecto de que: “””-SI EL CONTRATO NO FUE CERTIFICADO ANTE NOTARIO PÚBLICO, NO TIENE VALIDEZ-“””, no resulta del todo acertado, ya que la acción de otorgamiento y firma de escritura es consecuencia legal de un contrato privado de compraventa configurado idóneamente, siendo que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y desde entonces obligan a los interesados que en dicho acto jurídico intervienen no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que de ello deriven. De ahí que si se reclama el otorgamiento y firma de escritura de un contrato privado de compraventa como mera consecuencia de la obligación contraída a través de ese pacto, tal pretensión procederá aunque ese acuerdo no revista las formalidades exigidas por la ley, siempre que la compraventa se actualice; ello en razón a que la forma no es un elemento en sí configurativo o de existencia de dicho acto jurídico, sino sólo de validez, teniéndose en cuenta que la carencia de dicha formalidad es precisamente lo que origina la acción de que se trata, por lo que, para que prospere, sólo ha de justificarse la celebración del acto jurídico correlativo, tal y como lo establecen las tesis que existen al efecto, de tal suerte que, debe de inciiar por la vía ordinaria civil, una demanda de reconocimiento y otorgamiento de escritura publica por contrato de compra venta, y en caso de que la parte demandada se niegue, que el juez lo firme en su rebeldía.
Además reclame, el pago de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado por la parte demandada en virtud del incumplimiento del otorgamiento del Contrato Privado de Compraventa, y el pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del juicio hasta su total solución.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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