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ME CORRESPONDE LIQUIDACIóN POR 3 AñOS DE TRABAJO?
- Consulta : 201418
- Autor : gconyrerasmafara_NR
- Publicado : Sábado 22 de Junio de 2013 09:16 desde la IP: 189.129.119.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 22 de Junio de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319320
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Junio de 2013 10:15 2013-06-22 10:15 desde IP: 189.241.248.10
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Autor
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AutorRespuesta No: 323623
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Agosto de 2013 19:54 2013-08-13 19:54 desde IP: 201.124.93.185
Buenas Tardes:
Respondiendo a su pregunta, le comento que toda vez que usted va a renunciar no le corresponde liquidación sino finiquito el cual es un "//es.wikipedia/wiki/Documento">documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el patrón. Con su firma el patrón queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del patrón.
El Finiquito se integra de la siguiente manera:
-Sueldo de dias laborados durante el mes; esto quiere decir que si tu laboraste hasta el dia 14. 15, 16; el numero de dias que hayas laborado ese numero de dias te tienen que pagar.Por ejemplo si tu sueldo es de 5 mil pesos mensuales, esa cantidad la tienes que dividir entre 30, osea que te sale 125 pesos diarios de sueldo, y despues vamos a suponer que renunciaste el dia 10 del mes entonces te corresponderian 1,250 pesos en ese primer rubro.
-Vacaciones de 6 meses que por ley son 8 dias; entonces si seguimos con el ejemplo anterior multiplicas 8 por 125, que daría 1,200.
-Prima vacacional que por ley son igual 6 meses; continuando con el ejemplo anterior tendrias que multiplicar 1,200 por 0.25
que daría 300 pesos.
-Y por ultimo aguinaldo de 15 dias por ley tambien; continuando con el ejemplo sería 15 entre 12 (por que son 12 meses) que es 1.25, despues multiplicalo por 2.5 que da 3.125 y despues multiplicarlo por 125 daría 390.125.
sumalos y te dara 3,090.125
Te recuerdo que este calculo es de un sueldo de 5,000 pesos y por 10 dias laborados durante el mes, y que no tienes derecho a: indemnización constitucional de tres meses de salario integrado, 20 dias por cada año laborado del salario diario integrado, ni prima de antiguedad de 12 dias de salario por cada
año; esto es por que tu renunciaste y te toca finiquito si te hubieran corrido te tocaria liquidación y por consecuente todo lo que te acabo de mencionar.
Tambien te recuerdo que estos datos que te mando son por ley, esto quiere decir que obligatoriamente te lo tienen que pagar y que si tu prima o aguinaldo son superiores a los que yo te di aqui entonces tendras que adaptar los datos a lo que te corresponda, y añado que los datos solamente pueden ser superiores no inferiores, nunca inferiores recuerda que la ley nos da siempre una base en cuanto a lo laboral se refiere.
Espero que la información proporcionada le sea de utilidad, cualquier aclaración, duda o información adicional que necesite quedo a sus ordenes.
Saludos.
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