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PAGO PRIMA DE ANTIGUEDAD.
- Consulta : 201292
- Autor : Elisa Venegas
- Publicado : Jueves 20 de Junio de 2013 17:30 desde la IP: 189.155.10.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 20 de Junio de 2013
Hola Buenas tardes esperando me puedan ayudar ha surgido una diferencia de opiniones entre una servidora y la empresa de Outsorcing que administra el personal, tengo el caso de un empleado que se le va a a liquidar el tiene 7 años en el empresa y segùn yo si se le debe pagar la prima de antiguedad,como lo marca el articulo 162 de la LFT, pero al outsorcing me indica que no le corresponde ya que aun no tiene una antiguedad de 15 años, alguien me puede orientar si le corresponde o no, muchas gracias!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319249
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Junio de 2013 18:54 2013-06-20 18:54 desde IP: 189.134.129.245
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Autor
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AutorRespuesta No: 319252
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Junio de 2013 19:42 2013-06-20 19:42 desde IP: 189.166.13.17
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