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BUSCO FUNDAMENTO DE DESISTIMIENTO DE DEMANDA EN EL ESTADO DE MEXICO

  • Consulta : 200968
  • Autor : ragader_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Junio de 2013 22:50 desde la IP: 201.141.45.176
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • ragader_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    inicie un juicio reivindicatorio en valle de chalco solidaridad estado de mexico, hace quince meses, el ultimo auto que salio fue el 23 de marzo del 2012, hice un escrito para promover la caducidad de la instancia pero me dicen que hay litisconsorcio con CORET, yo ya no quiero saber mas de eso, me aconsejan que me desista de la demanda pero no encuentro los fundamentos para hacerlo, me podrian asesorar como puedo hacerlo para que me acuerden favorablemente, mil gracias  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 319041

  • Lic.ChristianO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    CausasCausas de extinción del proceso
    Hola amigo, creo que en el tema del desistimiento en el Estado de México es muy similiar a al procedimiento de mi estado.
     
    El fundamento está en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
     
    Artículo 1.240.- El proceso se extingue por:
    I. Convenio o transacción entre las partes;
    II. Desistimiento de la acción o de la instancia, aceptado por la parte demandada. No es necesaria la 
    aceptación cuando el desistimiento se verifica antes del emplazamiento;
    III. Cumplimiento voluntario de la prestación reclamada antes de la sentencia;
     
    Artículo 2.30.- La acción se extingue por su desistimiento.
     
    Como dice en el artículo 1.240. de su Código Procesal, es necesario que el desistimiento sea aceptado por la parte demandada cuando ya se efectuó el emplazamiento. Por lo que tendría que verificar que la parta demandada lo acepte.
     
    Por otro lado si CORET  no ha promovido en el expediente, ya procedió la caducidad de la instancia como intenta promoverlo, sólo que CORET haya promovido y no se cumplan aún los 180 días, pero si nadie ha promvido entonces sí operó ya la caducidad de la instancia.
     
    Artículo 1.243.- La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto 
    procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha, 
    a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta 
    disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes. 
    Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del 
    principal cuando lo hayan suspendido.
     
    Espero le sirvan de algo mis comentarios.
    Artículo 1.243.- La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto 
    procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha, 
    a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta 
    disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes. 
    Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del 
    principal cuando lo hayan suspendido.
    Artículo 1.243.- La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto 
    procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha, 
    a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta 
    disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes. 
    Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del 
    principal cuando lo hayan suspendido.
    Artículo 1.243.- La caducidad de la instancia opera cuando no se haya verificado ningún acto 
    procesal ni promoción, durante un plazo continuo de 180 días naturales, contados de fecha a fecha, 
    a partir de que se haya verificado el último acto procesal o hecho la última promoción. Esta 
    disposición es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes. 
    Caducado el principal caducan los incidentes. La caducidad de los incidentes sólo produce la del 
    principal cuando lo hayan suspendido.
    IV. Caducidad de la instancia. de extinción del proceso
    Artículo 1.240.- El proceso se extingue por:
    I. Convenio o transacción entre las partes;
    II. Desistimiento de la acción o de la instancia, aceptado por la parte demandada. No es necesaria la 
    aceptación cuando el desistimiento se verifica antes del emplazamiento;
    III. Cumplimiento voluntario de la prestación reclamada antes de la sentencia;
    IV. Caducidad de la instancia.



  • Autor
    Respuesta No: 319043

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    vengo a desistirme de la acción con fundamento en el artículo 8 del Pacto Federal  y 1.240 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. ..



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