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USURPACION DE PROFESION
- Consulta : 200701
- Autor : jigael_NR
- Publicado : Viernes 14 de Junio de 2013 07:24 desde la IP: 189.181.113.107
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,139
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Hola necesito consultar si una persona incurre en un delito y cual es la penalizacion que se le da por la usurpacion de profesion, la persona no tiene título para acreditar que es una Trabajadora Social, y firma como tal en todos los documentos que hay, me urge saber ya que dicha persona ha creado conflictos en la institución.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 324558
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Agosto de 2013 10:08 2013-08-28 10:08 desde IP: 148.246.28.12
USURPACIÓN DE PROFESIÓN. CUANDO NO SE CONFIGURA.Si una persona, como en el caso del quejoso, sólo en un documento puso la abreviatura "Lic." antes de la mención de su nombre, no por ello debe entenderse y menos quedar demostrado que se ostentó como profesionista, debido además de que son múltiples las actividades de ese nivel, por cuyo motivo cuando menos con el citado señalamiento se crea una confusión que excluye la posibilidad de la comprobación del delito.
No. Registro: 210,702 Tesis aislada Materia(s): Penal Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Septiembre de 1994Tesis: I. 4o. P. 53 P Página: 468
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