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DISMINUCION DE CONVENIO POR ALIMENTOS
- Consulta : 200430
- Autor : Magistrado 2005
- Publicado : Martes 11 de Junio de 2013 22:57 desde la IP: 189.166.230.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,140
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Junio de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 318688
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Junio de 2013 23:21 2013-06-11 23:21 desde IP: 201.141.122.177
Nada. Si es por convenio se debe estar y pasar por él en todo momento y en todo lugar. No faltará algún coyote que le brinque incluso en este foro para decirle la perorata de que los los alimentos se deben proporcionar en relación a la necesidad de quién los reclama y en la capadidad de quien los otorgue, quien le venga con ese cuento pídale que le muestre una sentencia firme que él lograra en juicio.
Rubro del documento:ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES PACTADOS EN CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO. ES IMPROCEDENTE SU REDUCCIÓN, POR NO ESTAR SUJETOS A LA REGLA GENERAL DE PROPORCIONALIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 419 Y 1266 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).Texto:Si en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges pactan que, durante el procedimiento y una vez ejecutoriada la sentencia respectiva, la cónyuge percibirá, por concepto de alimentos, un porcentaje del ingreso de su consorte, y éste, con posterioridad promueve incidente de reducción de dicha pensión, es correcto que el juzgador niegue esa pretensión pues en tal evento, los alimentos no se rigen por las disposiciones relacionadas con los alimentos legales, que están sujetos a los principios de interés social, consistentes en la proporcionalidad respecto de la necesidad de quien los recibe y la capacidad del deudor. Ello, porque el origen de ese pacto se considera una liberalidad derivada de la sola voluntad de las partes, por lo que su interpretación y cumplimiento debe hacerse conforme a lo dispuesto por los artículos 419 y 1266 del Código Civil de Jalisco, por cuanto que el primer numeral preceptúa que en el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia y el segundo precepto legal establece que desde el momento en que es celebrado un contrato con los requisitos de su existencia, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley, y que además, la validez y cumplimiento de los contratos, no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.Precedente(s):Amparo en revisión 229/2009. 11 de septiembre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Gerardo Domínguez. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: J. Guadalupe Bustamante Guerrero.Datos de Localización:Clave de Pubicación. III.2o.C.169 CFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXX, Diciembre 2009, Página: 1442Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.Tipo de documento: Tesis Aislada -
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