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MODIFICACION A UNA LEY
- Consulta : 200189
- Autor : pagano64_NR
- Publicado : Domingo 09 de Junio de 2013 22:58 desde la IP: 189.188.5.76
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,137
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 09 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Oaxaca
Buenas noches, la pregunta es en relación a una modificación a la ley del Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas Mexicanas, (ISSFAM), en la cual se está modificando un artículo en el cual se otorga el ascenso al grado inmediato en el caso de retiro (jubilación), siempre y cuando se cumplan algunos requisitos, pero con la nueva ley, ya no se otorgará este beneficio, ¿es correcto que se aplique a quienes al causar alta (iniciar a trabajar) en la SEDENA desde hace 30 años?, o se puede recurrir a algún medio de defensa para que no se nos afecte a quienes iniciamos a trabajar bajo otro contenido en la citada ley., por su atención gracias.
Alejandro Rojas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 318578
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Junio de 2013 23:11 2013-06-09 23:11 desde IP: 201.141.124.113
La nueva Ley sólo puede ser aplicada para las tropas de nuevo ingreso, por lo que evidentemente no aplica para los activos ya que de lo contrario sería de aplicación retroactiva en perjuicio y en consecuencia ilegal.
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