- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 199934
- Autor : Liz02ta_NR
- Publicado : Jueves 06 de Junio de 2013 16:19 desde la IP: 187.188.202.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,139
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 06 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola Alguien podria resolverme esta duda tengo 2 meses de separada mi esposo no quiere mandarme dinero si no lo dejo ver a los niños, yo no quiero q lo vean x q es una persona adicta, yo trabajo y mantengo a mis dos niños una niña de 5 y un niño de 6 , le pedi q le mande dinero a mis hijos me parece q tambien es responsabilidad de el darle dinero a mis hijos, solo q dice q al menos q se los deje ver el me dara dinero, esta es mi duda si demando x pension alimenticia estoy obligada a dejar q los vea. El dice q no lo pueden obligar a dar dinero si no ve a los niños es Verdad de Antemano Gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 318447
-
Fecha de respuesta: Jueves 06 de Junio de 2013 16:45 2013-06-06 16:45 desde IP: 187.232.245.43
Hola buenas tardes.
Si quieres que te de dinero, deberás ingresar una demanda demandándole al padre de tus hijos una pensión alimenticia, en el caso de las convivencias de tus hijos con su padre, estas no las puedes negar ni impedir porque es un derecho que tienen los menores mas no los progenitores, sin embargo puedes alargar el impedir que el padre de tus hijos conviva con él, pues mientras no estén decretadas legalmente tampoco estas obligada a llevar a cabo dichas convivencias, en cuanto él te demande un régimen de visitas y convivencias, tendrás que manifestarle al juez que él es adicto y a qué grado y las reacciones secundarias que tienen sus adicciones, a efecto de constatar ante el juez el posible riesgo que pudieran correr tus hijos al lado de su padre.
Época: Décima Época
Registro: 160075
Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C. J/32 (9a.)
Pag. 698[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 698
DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU CONCEPTO.
Es una institución fundamental del derecho familiar en México, que tiene como finalidad regular, promover, evaluar, preservar y, en su caso, mejorar o reencausar la convivencia en el grupo familiar respecto de menores y, por ello, se encuentra por encima de la voluntad de la persona a cuyo cargo se encuentre la custodia del menor, por tratarse de un derecho humano principalmente dirigido a él, aunque también favorezca indirectamente a sus ascendientes y a quienes conforman dicho grupo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
AMPARO DIRECTO 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.
Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 782/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
TEL. 42019327 Y 47513179
w w w. ortizrubiolegal. com
-
Autor