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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 199934
  • Autor : Liz02ta_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Junio de 2013 16:19 desde la IP: 187.188.202.6
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
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  • Autor
    Consulta

  • Liz02ta_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola Alguien podria resolverme esta duda tengo 2 meses de separada mi esposo no quiere mandarme dinero si no lo dejo ver a los niños,  yo no quiero q lo vean x q es una persona adicta,  yo trabajo y mantengo a mis  dos niños  una niña de 5 y un niño de 6 , le pedi q le mande dinero a mis hijos me parece q  tambien es  responsabilidad de el darle dinero a mis hijos, solo q dice q al menos q se los deje ver el me dara dinero, esta es mi duda si demando x pension alimenticia estoy obligada a dejar q los vea. El dice q no lo pueden obligar a dar dinero si no ve a los niños es Verdad de Antemano Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 318447

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes.

    Si quieres que te de dinero, deberás ingresar una demanda demandándole al padre de tus hijos una pensión alimenticia, en el caso de las convivencias de tus hijos con su padre, estas no las puedes negar ni impedir porque es un derecho que tienen los menores mas no los progenitores, sin embargo puedes alargar el impedir que el padre de tus hijos conviva con él, pues mientras no estén decretadas legalmente tampoco estas obligada a llevar a cabo dichas convivencias, en cuanto él te demande un régimen de visitas y convivencias, tendrás que manifestarle al juez que él es adicto y a qué grado y las reacciones secundarias que tienen sus adicciones, a efecto de constatar ante el juez el posible riesgo que pudieran correr tus hijos al lado de su padre.

    Época: Décima Época
    Registro: 160075
    Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.5o.C. J/32 (9a.)
    Pag. 698

    [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 698

    DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU CONCEPTO.

    Es una institución fundamental del derecho familiar en México, que tiene como finalidad regular, promover, evaluar, preservar y, en su caso, mejorar o reencausar la convivencia en el grupo familiar respecto de menores y, por ello, se encuentra por encima de la voluntad de la persona a cuyo cargo se encuentre la custodia del menor, por tratarse de un derecho humano principalmente dirigido a él, aunque también favorezca indirectamente a sus ascendientes y a quienes conforman dicho grupo.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    AMPARO DIRECTO 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

    Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.

    Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

    Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

    Amparo directo 782/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

     

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

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