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PENSION PARA MI HIJO

  • Consulta : 199693
  • Autor : ESTEBAN.JG_NR
  • Publicado : Martes 04 de Junio de 2013 22:27 desde la IP: 201.172.230.88
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • ESTEBAN.JG_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    hace dos semanas mi esposa se fue de la casa por motivos sentimentales en las que ambos estuvimos de acuerdo y considimos que ya no podiamos estar juntos.el caso es que procreamos un hijo de 2 años y vivimos en union libre. yo le pienso dar una pension a mi hijo cada mes porque tengo las posibilidades que su mama no. bueno ella se fue claro dejandome un monton de deudas que yo estoy pagando. mi pregunta es que hacer para justificar la mantencion de mi hijo y que el dinero que le voy a dar lo utilise para ese fin ya que conociendola se lo va a gastar en otra manera  y en que caso yo podria quedarme con la patria potestad de mi hijo ya que ella no tiene los recursos que yo tengo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 318371

  • ARIMATEA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Esteban buen día.

    Tu consulta es muy muy parecida a otras del mismo foro, así que dale una revisada en busqueda para que te puedas empapar un poco de lo que los abogados especialistas han aportado.

    La pensión se la puedes dar voluntariamente, guardando los comprobantes de los depósitos o transferencias que le hagas o incluso que te firme de recibido de la posible cantidad que en efectivo le entregues. Tu como padre tienes la obligación de dar alimentos, desconozco la legislación de NL, pero en algunos estados por el hecho de no darla se hace acreedor a carcel e incluso a perder la patria potestad. Y tienes el derecho de convivir con tu hijo.

    Lamentablemente si le das dinero, no le puedes pedir cuentas a ella de que en que se lo gasto. Pero ella también tiene la obligación de dar alimentos a su hijo, así que esperemos que pronto encuentre trabajo.

    Tanto tu como ella, tienen la patria potestad. Pero aquí lo que se estaría decidiendo es la guardía y custodia. Cuándo tu hijo cumpla 12 años puede elegir con quien irse. Si ella es mala madre puede perder la patria potestad, y bueno que es ser mala madre? que golpee, maltrate, desatienda a su hijo, lo abandone, se prostituya frente a el o realice actos indecorosos frente a el, etc, etc.

    Mucha suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 318374

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Para otorgar una pensión alimenticia no necesariamente tiene que mediar un juzgador, pues usted  lo puede realizar mediante depósitos o transferencias electrónicas, no es recomendable que lo haga en efectivo ya que no habría forma de comprobar que verdaderamente ella recibió ese dinero, por otra parte no es común que ella rinda cuentas, aunque las mismas si pueden ser solicitadas por un juez, por lo que también sería conveniente que Usted se haga cargo personalmente de los gastos de niño tales como escuela, médicos, alimentos, actividades recreativas, ropa, y solo otorgarle una pensión alimenticia simbólica, pues todos los conceptos mencionados anteriormente entran dentro de lo que comprende una pensión alimenticia, obviamente usted tendría que guardar todos y cada uno de los comprobantes de pago que se generen por estos conceptos.

    Artículo 308.- Los alimentos comprenden:

    I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los

    gastos de embarazo y parto;

    II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles

    oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

    III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de

    interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

    IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de

    todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen,

    integrándolos a la familia.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx



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