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MI HIJA

  • Consulta : 199668
  • Autor : tristan_riquelme_10_NR
  • Publicado : Martes 04 de Junio de 2013 19:31 desde la IP: 187.138.185.37
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,066
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  • Autor
    Consulta

  • tristan_riquelme_10_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Buenas Tardes

    Mi duda es, estuve casado por 2 años,y ahorita estoy separado  a mi mujer le doy dinero ,por semana para alimentos de mi hija y para k ella surta mandado ,pero mi duda es ,que ,ella no me presta a mi hija ,para llevarmela  a algun lado,ni tampoco quiere k la traiga a kasa de mis papas,mi duda es que: puedo hacerlo o no??o si lo hago legal,ella no va a poder evitarlo,mi hija tiene 1 año 4 meses.quisiera saber que puedo hacer ,por que se supone que es d los 2,,otra cosa,puedo hacer algo,asi como que ,para reducir los dias y poder verla ,mas si compruebo el estaod en donde vivve no es apropiado ,para una bebe,ejem ,fuman en su casa,beben asta altas horas de la noche,llegan señores ahi a tomar,osea todo eso no es sano para un bebe,la alimentan ,con pura comida chatarrra.etc

     

    quisiera que me orientaran

     

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  • Autor
    Respuesta No: 318382

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenas tardes.

    Si usted demanda la guarda y custodia de la menor por no ser apto el lugar en donde vive, se tendría que comprobar al juez de lo familiar que la niña se encuentra verdaderamente perjudicada de su salud o que corre un riesgo su integridad física al grado de que esté en peligro su vida, de lo contrario y si no se logran acreditar estos elementos no se te otorgara la guarda y custodia de la menor, lo que si es viable es demandar un régimen de visitas y convivencias a efecto de que sean decretadas por un juez de lo familiar y la madre de tu hija este obligada a llevarlas a cabo, cabe destacar que dicho régimen de visitas y convivencias no es un derecho de los padres, sino un derecho del menor.

    Época: Novena Época
    Registro: 161776
    Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXXIII, Junio de 2011
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.5o.C. J/26
    Pag. 1036

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1036

    RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. MODALIDADES PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

    El derecho de visitas y convivencias se refiere a cualquier forma de comunicación humana que tiende a estrechar los lazos familiares, por ello, al implementar el régimen respectivo, el juzgador debe resolver acorde con las circunstancias de cada caso, para lo cual cuenta con una gama muy amplia de posibilidades para promover la convivencia, la cual puede darse mediante una carta o un telegrama, una llamada telefónica, un correo electrónico, una videoconferencia, una reunión o una estancia por horas, días o semanas, pues lo que trasciende es que todas son formas de convivencia que propician el trato humano, aunque sin lugar a dudas ello ocurre con mayor intensidad cuando las personas directamente se ven, se dan afecto y se conocen mejor; debiendo prevalecer siempre en las modalidades que se adopten, el derecho de los menores, conforme a su interés superior.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    AMPARO DIRECTO 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

    Amparo directo 657/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretaria: Carmina Cortés Pineda.

    Amparo directo 681/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.

    Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.

    Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

    o tuyo, sino un derecho que tiene la menor de convivir con sus progenitores.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 318383

  • paty cruz vega
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lo mejor sería solictar la guarda y custodia de su menor hija. Dicha acción se ejercita a través de una demanda ante un juez familiar, quien determinará con quien debe estar la menor; así también, al dictar su resolución, el juzgador establecera el regimen de visitas que le corresponda a la persona que no obtenga la guarda y custodia, así como  la pensión alimentencia que deba otorgarse.

    Considero que demandar sería la opción a seguir, pues así sera una autoridad judicial la que decida lo más conveniente. En su caso, podría acudir ante la procuraduría de la defensa del menor perteneciente al DIF, y exponer su caso, ya que esa autoridad, sin ser judicial, puede tomar ciertas determinaciones para la mejor convivencia de la menor. 



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