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LIQUIDACION DE EMPLEADA

  • Consulta : 198595
  • Autor : melchor8326_NR
  • Publicado : Domingo 26 de Mayo de 2013 00:15 desde la IP: 189.149.63.95
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • melchor8326_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo
    por disicion propia mi empleda domestica deja el empleo ella los primeros dos años y medio ganaba 1000 pesos quincenales y yo le daba alojamiento y comida hace 6 meses empese a pagar 1200 quincenal y decidio dejar de vivir en la casa. Quisiera saber cuanto le debo pagar de liquidacion

     

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  • Autor
    Respuesta No: 317620

  • samussk
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    el cálculo debe realizarlo de la siguiente manera:
     
    A. Salarios pendientes por pagar: Determine los días que han transcurrido desde el último pago al trabajador hasta el día último día en que el trabajador desempeñe labores, ese valor multiplíquelo por el salario diario.
    Vacaciones proporcionales: En caso de que el trabajador haya gozado del periodo de vacaciones correspondiente al último año laborado, multiplique el número de días al que tiene derecho de vacaciones por el salario diario.

    B. Prima vacacional proporcional: Multiplique el monto que debe pagarse por concepto de vacaciones proporcionales por 0.25.

    C. Aguinaldo proporcional: Determine el número de días laborados desde el primero  de enero o desde la fecha de ingreso del trabajador, hasta el último día en que este haya desempeñado actividades. Multiplique el número de días que laboró el trabajador por quince y el resultado divídalo entre 365 días. El valor obtenido deberá multiplicarlo por el salario diario, así obtendrá el monto de aguinaldo proporcional que deberá cubrirse al trabajador. 

    En este caso se toma el ultimo aumento realizado al trabajador domestico que son:

    1,200.00 ---- QUINCENALES.

    Se debe de calacular su Saliario Cuota Díaria, es decir lo que gana  por día.

    1,200 / 14 Días = 85.71 SCD

    A. Lo primero es liquidar el pago restante de la quincena que laboro 

    B. En cuanto a las vacaciones el empleado tiene una antiguedad de 2 años  por lo que se realiza de esta manera:

    - 2 años corresponde a 8 días de vacaciones, ahora multiplicamos los 8 días por el SCD.
      
     8X85.71 = 685.81 ahora ese resultado por .25 correspondiente a la prima vacacional. 
     
     685.81 X .25 = 171.42 sería la prima vacacional. 

    C. Por ultimo el aguinaldo.

    El primer año sería 1,285.61

    El segundo año sería 1,285.61

    Los 6 meses sería el proporcional: 634.01

    SUMANDO TODO SI PITAGORAS NO MIENTE NOS DA UN TOTAL DE FINIQUITO O LIQUIDACION:

    R.-  $ 3,376.65

    sin sumar los días que te falta pagar. 



     



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