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Tradicional Foro de consultas
JOSé FRANCISCO VIVEROS SáNCHEZ
- Consulta : 198435
- Autor : jofravisa_NR
- Publicado : Viernes 24 de Mayo de 2013 10:28 desde la IP: 201.137.16.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 24 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi consulta es muy parecida a la anterior: Por la carretera federal de Cuernavaca al Distrito Federal, en huitzilac, Morelos , están ofreciendo en venta terrenos "comunales" junto con: a) constancia de posesión con número de folio ($ 15.00/m2) b) cesión de derechos sellada ($ 3,000.00) C) inspección ocular del consejo de vigilancia ($ 2,000.00) Es válida esta operación? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317502
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Mayo de 2013 10:59 2013-05-24 10:59 desde IP: 189.244.19.36
Si...lo que le otorga el Ejido es una Carta de Posesion con los datos que menciona, esta carta debe estar membretada, sellada y firmada por el Presidente, Tesorero y Comisario del ejido...la Carta de Posesion no es igual que una escritura ni se puede escriturar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 317515
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Mayo de 2013 13:04 2013-05-24 13:04 desde IP: 177.224.97.30
Hay que revisar Ley Agraria en principio hay requisitos que cumplir para realizar una cesión de esta naturaleza "Artículo 101.- La comunidad implica el estado individual de comunero y, en su caso, le permite a su titular el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. El beneficiado por la cesión de derecho de un comunero adquirirá la calidad de comunero." Luego entonces necesitas ser cuando menos Avecindado para que sea valida la cesión en principio o cual puedes obtener de acuerdo a el "Artículo 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Los avecindadosgozan de los derechos que esta ley les confiere." Siendo asi necesitas el reconocimiento de la asamblea; y una vez obtenido tal, podras realizar la cesión, pero el asunto no termina ahi ya que ahora eres comunero con bienes comunales, lo que sigue es adqurir el DOMINIO PLENO el cual habrá de orogartelo la asamblea en terminos del "Artículo 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuenciacuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de laasamblea los siguientes asuntos:IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;" despues de esto se dara de baja en el Registro Argrario despues se dara de alta en el Registro Publico de la Propiedad y entonces dejaras de ser comunero, los bienes ya no sera comunales y te perteneceran en propiedad privada.
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