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ASESORIA PARA AMPARO FEDERAL
- Consulta : 197898
- Autor : Sra Montes
- Publicado : Lunes 20 de Mayo de 2013 06:47 desde la IP: 189.152.184.140
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 20 de Mayo de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317148
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Mayo de 2013 11:04 2013-05-20 11:04 desde IP: 189.244.79.111
Y cual es la informacion y asesoria que requiere para el Amparo??...si es informacion general puede leer la Ley de Amparo y ahi encuentra todo.
Por ejemplo, si se refiere a que a usted se le resolvio un Juicio X y no esta de acuerdo en la Sentencia, debe interponer la Demanda de Amparo Directo ante el Tribunal que emitio esa sentencia, solicitando que el mismo sea turnado a los H. Tribunales Colegiado de Circuito, esto debe presentarse dentro de los 15 dias siguientes a la fecha de notificacion de dicha sentencia.
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AutorRespuesta No: 317179
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Mayo de 2013 14:03 2013-05-20 14:03 desde IP: 189.152.186.129
El amparo es de segunda instacia lei en la ley de amparo que son 8 años para interponerlo,a mi marido el dieron 7 añor 10 meses de sentecia y en la apelacion la sentencia quedo igual,y lo voy a meter yo misma soy la esposa del afectado,y quiero saber que pasos hay que seguir,que documentos se necesitan,etc
Gracias
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AutorRespuesta No: 317181
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Mayo de 2013 14:07 2013-05-20 14:07 desde IP: 189.234.251.90
solo el afectado puede proponer el amparo y protección de la justcia federal...
todos los amparos son federales... no hay amparos locales...
para formularlo... necesitas... por fuerza...
1... un abogado especialista en la materia de amparo penal...
2... que lo firme el amparista... el quejoso... tu marido... tu no lo puedes pedir y que proceda.... por ninguna causa...
solo tu abogado sabe si procedera o no el juicio de amparo... y presentado... tardar de uno a dos años para resolverse...
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AutorRespuesta No: 317192
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Mayo de 2013 15:32 2013-05-20 15:32 desde IP: 189.228.105.129
Hola: El hecho de que los abogados traten de comentarle que el amparo debe interponerlo un profesional, no es ninguna falacia, ya que en efecto si hablamos de un amparo Directo, este debe ser exquisito, eficaz, en donde se hagan resaltar la inconstitucionalidad de los actos reclamados, y en aquellos medios de prueba que dejaron de valorarse o bien se valoraron teniendo su origen en alguna ilicitud, como un cateo, los vicios del parte informativo ante la cadena de custodia, o bien las confesiones entre coimados, o la negacion al derecho a la entrevista privada en la antes SIEDO, antes de declararse confeso....por ello Sra Montes, si usted es quien va intentar promover un amparo tan tecnico y delicado, debe considerar si realmente conoce de la materia de delincuencia Organizada, para ganar un recurso como el que comenta, Y no tome a mal esos comentarios que le hacen, pues realmente los agravios deben ser muy adecuados al analisis que se haga, y no creo que usted alcance la total comprension, espero haber sido de su utilidad..
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
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AutorRespuesta No: 317258
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Mayo de 2013 09:04 2013-05-21 09:04 desde IP: 189.152.200.204
Tengo conocimiento de todo el expediente,la detencion,cadena de custodia,etc,he estado al pendiente de todo el proceso desde que detuvieron a mi esposo hace año y medio y la desicion de hacerlo nosotros sin un abogado es porque no se manejo la defensa adecuadamente y los particulares cobran muy caro,estare asesorada por un abogado penalista mi pregunta solo fue si lo puedo tramitar yo directamente
Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 317264
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Mayo de 2013 10:41 2013-05-21 10:41 desde IP: 189.244.65.14
Si puede "tramitarlo", esto es, usted solamente puede ir a la ventanilla a presentarlo, y es su marido quien debe solicitar el Amparo mediante escrito debidamente firmado...
Por otro lado, menciona que estara asesorada por un Abogado Penalista...este le indicara este procedimiento, ya que lo que usted requiere es muy importante y delicado, pues sin conocimiento (y aun con conocimiento) se echan a "perder" los litigios y el unico perjudicado es el inculpado.
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AutorRespuesta No: 317271
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Mayo de 2013 11:57 2013-05-21 11:57 desde IP: 189.228.105.129
Hola: Pues si estuviera bien asesorada por un abogado penalista, que caso tienen preguntar...ya que es justamente a este a quien debera hacerle ese tipo de preguntas....... y claro que usted puede tramitarlo, el cual a su esposo se lo haran llegar y el dira si esta de acuerdo con el hecho de haberlo interpuesto, ello a fin de que haga suyos los agravios......mucha pero mucha suerte.
Y que pena que un recurso tan intenso trate de interponerlo usted, pues ese amparo directo, podria solicitar facultades de atraccion de la Primera Sala del Maximo Tribunal del pais, ello a fin de que revisaran las posibles violaciones de manera mas detallada, y con un criterio Garantista, pero eso no se lo ha dicho su abogado penalista...VERDAD....claro porque lo desconocen...el tratar de autorecetarse es tan malo, que a nivel de medicina puede ocasionar efectos perjudiciales en la salud, eso mismo pasa en las defensas legales, pero le aplaudo su valentia, mucha suerte.
LIC. ESTRADA
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AutorRespuesta No: 317274
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Mayo de 2013 14:09 2013-05-21 14:09 desde IP: 177.224.46.195
Como lo comenta la consultante, infiero que su juicio se tramito en Juicio Oral, por hablar de cadena de custodia etc..., bueno, este sistema de juicio en mi opinion es plenamente garantista, no implica con ello que sea perfecto. Sinembargo considero que en sus diversas etapas se pudo recurrir lo que se consideraba una violacion procesal o de garantias, a travez del Juicio de amparo Indirecto.
Bueno, del texto de su consulta se desprende que requiere información, esta la puede obtener de del Codigo Sustantivo y adjetivo penal con los cuales fue juzgado su esposo, por lo que respecta al amparo esta informacion se encuentra el la Ley de Amparo.
Y en lo particular estoy de acuerdo con los abogados que me anteceden y tomando las palabras del Lic. Estada, lo que usted pretende al desarrollar la demanda de amparo de su esposo es como pretenderse realizar una delicada cirugía corazón abierto, cuando carece de los conocimiento mas elementales de medicina menos los de un cirujano cardiologo.
Es tan importante éste juicio, que al no estar debidamente los conceptos de violacion, las leyes que se consideran violadas, ya sea a las normas juridicas locales, federales o bien a las garantias constitucionales, derechos humanos entre otras, seria desperdiciar un Juicio o mal llamado recurso inutilmente. Lo que mas podria hacerse en su caso es que nos diga cuales fueron los vicios o deficiencias que considera se cometieron en el juicio de su esposo que la hacen considerar que no estuvo debidamente representado en su defensa.
Le deseo toda la suerte.
SALUDOS
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