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ACCIDENTE LABORAL FATAL

  • Consulta : 197564
  • Autor : c_pjfipn_NR
  • Publicado : Jueves 16 de Mayo de 2013 10:39 desde la IP: 148.240.114.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • c_pjfipn_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    que procede Juridicamente en una empresas donde haya ocurrido un accidente laboral fatal y como deslindar responsabilidades? Alguna Referencia Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 316908

  • alambique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primeramente si es trabajador de la empresa aplica el seguro de la empresa y la indemnizacion correpondiente deacuerdo a la ley fed del trab. que deacuerdo a lo que marca la ley es del 100% deacuerdo al art 502 de la LFT Son 5000 (dias de salario maximo vigente es de 186.73) + 60 dias de gastos funerarios multiplicados x el salario correpondiente multiplicado por 4 es decir :

    5000 + 60 x 186.73 x 4 = 3,779,415.20

    esa es la indemnizacion del salario profesional mas alto en el df asi que ponganse vivos.



  • Autor
    Respuesta No: 316909

  • alambique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El artículo 1915 del Código Civil Federal (CCF), establece que en caso de daños que produzcan muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal a las personas, se tomará como base lo que establezca la LFT en la materia.

    Marco juridico de lo que coloque en el comentario anterior.



  • Autor
    Respuesta No: 316910

  • alambique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Asimismo señala que para calcular la indemnización se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo más alto en vigor en la región, extendiéndose al número de días que la LFT señale para cada una de las incapacidades.

    Reformas

    En este sentido la LFT contempla en su Artículo 502, una modificación importante, ya que aumenta considerablemente el monto de la Indemnización que corresponde en caso de muerte del trabajador, incrementándolo de setecientos treinta a cinco mil días de salario.



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