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REPARTICION DE BIENES
- Consulta : 197276
- Autor : urbinacasluz_NR
- Publicado : Lunes 13 de Mayo de 2013 23:06 desde la IP: 189.179.46.147
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,681
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Estimados por favor, deseo consultarles que me quiero separar de mi marido, pero no se como va a ser la separación de bienes: mire solo tenemos 2 departamentos de interés social y ambos estan hipotecados, estoy pagando de ambos la hipoteca, estan a mi nombre, no tengo dinero para darle a mi marido en este caso que procede.. Tampoco tengo dinero para liquidar una de las dos hipotecas, que puedo hacer en este caso
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 316700
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Mayo de 2013 23:08 2013-05-13 23:08 desde IP: 187.201.254.148
CONSULTANTE urbinacasluz_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al DIVORCIO INCAUSADO O MEJOR CONOCIADO COMO “EXPRESS”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
DIVORCIO INCAUSADO EN EL DISTRITO FEDERAL.
¿Qué es? ¿En qué consiste?
El Código Civil para el Distrito Federal establece el Divorcio sin causa, que procede si uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin precisar causal alguna. De modo que la simple solicitud de divorcio de uno de los cónyuges, basta para que el Juez de lo Familiar decrete la disolución del Matrimonio, de un modo legal y ágil. Usted puede solicitar su divorcio express en el Distrito Federal, sin importar dónde se haya casado.
Si el último domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, pueden presentar su solicitud de divorcio incausado ante Juez de lo Familiar del Distrito Federal, acompañando al mismo una propuesta de convenio, que debe contener lo siguiente:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
Requisitos:
I. Tener casado al menos un año.
II. Solicitar el divorcio express por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.
III. Presentar una propuesta de convenio que contenga la relativo a la partición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.
IV. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.
V. Realizada la contestación o no, el Juez decretará el divorcio, pese a que haya controversia en el convenio.
VI. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlo valer en vía incidental únicamente respecto al contenido del convenio.
Documentos necesarios:
I. Acta de matrimonio.
II. Actas de nacimiento (en caso de tener hijos).
III. Documentos para acreditar la propiedad de los bienes adquiridos en sociedad conyugal (en su caso).
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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