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LUCES AMARILLAS EN FAROS PRINCIPALES ¿ESTAN PROHIBIDAS?
- Consulta : 196813
- Autor : gabo1_NR
- Publicado : Miércoles 08 de Mayo de 2013 20:26 desde la IP: 189.245.172.121
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 08 de Mayo de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 316086
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Mayo de 2013 21:00 2013-05-08 21:00 desde IP: 201.141.124.113
De conformidad al artículo 18 del Reglamento e Tránsito Metropolitano sí puede:
Artículo 18
Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares:
I. Elementos de identificación iguales o similares a los del transporte público de pasajeros matriculados en el Estado, vehículos de emergencia o patrullas;
II. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales o de emergencia;
III.Faros delanteros de color distinto al blanco o ámbar;
IV.Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones;
Sin embargo no faltará el mordelón que sólo le mencione el artículo 14 que establece:
Artículo 14.Todo conductor de vehículo de motor debe proveer lo necesario, a efecto de que el mismo cuente con:
I. Combustible suficiente para su buen funcionamiento;
II. Faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad;
III. Luces:
Si le quieren extorsionar con el 14, le hace mención del 18.
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Autor
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AutorRespuesta No: 316087
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Mayo de 2013 21:02 2013-05-08 21:02 desde IP: 201.141.124.113
Fe de erratas, Donde dice: "De conformidad al artículo 18 del Reglamento e Tránsito Metropolitano sí puede:"
Debe decir: "De conformidad al artículo 18 del Reglamento e Tránsito Metropolitano sí puede usar luz ambar:"
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