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RENUNCIA LABORAL

  • Consulta : 196526
  • Autor : Ecruzseco_NR
  • Publicado : Lunes 06 de Mayo de 2013 22:12 desde la IP: 189.241.76.250
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • Ecruzseco_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Mi pregunta es la siguiente Puede una compañía a sus empleados darles a firmar un documento en el cual obliguen a que avisen 30 días de su renuncia, así como de lo contrario imponerle al empleado una multa hasta que sí no se paga correrán intereses Es legal hacer esto con el trabajador??

     

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  • Autor
    Respuesta No: 315903

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente no. La renuncia es un derecho del empleado o trabajador y que no puede ser condicionada, y siendo el caso de que la Ley Federal del Trabajo es una Ley de carácter Federal, un reglamento no puede estar por encima de ella. Son derecho irrenunciables y este tipo de multas están prohibidas por la Ley de la materia.

     

    LFT. Artículo 5o.-

    Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

    I. Trabajos para niños menores de catorce años;

    II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

    III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

    IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años

    V. Un salario inferior al mínimo;

    VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

    VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo;

    VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;

    IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

    X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

    XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

    XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

    XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo.

    En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.



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