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SANCIONES ARBITRARIAS POR PARTE DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

  • Consulta : 195529
  • Autor : camiseriamontecristy_NR
  • Publicado : Domingo 28 de Abril de 2013 21:53 desde la IP: 201.141.252.153
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • camiseriamontecristy_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, Mi Pregunta es la siguiente, como puedo ampararme, oh que debo de hacer, cuando un Inspector de la Secretaria Del Trabajo y Previsiòn Social, llega a mi domicilio fiscal, e inmediatamente, pide le sean presentadas Las Normas Oficiales Mexicanas, y si no sabemos oh contamos con ellas, automaticamente, levanta un Acta De Negativa, e impone una sanciòn por $ 17,000.00 (266 Dìas De Salario Mìnimo)  (Dìez Y Siete Mil Pesos 00/100), Aùn cuando todo lo tenemos en regla en el establecimiento.      Gracias. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 315172

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    camiseriamontecristy:
    .¿¡¿Y qué estaba escrito en la "orden de visita?!?

    La importancia de mi pregunta radica en el hecho de que las "normas oficiales mexicanas" son leyes específicas sobre alguna cuestión técnica que es imposible que las tenga físicamente una persona, y los inspectores nunca determinan el monto de las multas ya que esta facultad corresponde a la autoridad que los envía, por otra parte es relevante que ustedes deben estar supervisados por las autoridades estatales en vez de por las federales, así que todo lo que debe estar sucediendo es que un vivales y falso inspector trata de extorsionarles con supuestas multas y mediante el sistema de asustarlos con multas de enorme monto para propiciar que ustedes le ofrezcan un supuesto cohecho, supuesto porque nunca se configuraría como cohecho al ser falso inspector y falsa orden de visita..



  • Autor
    Respuesta No: 386190

  • capette1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    lógicamente no esta diciendo todo tal y como fue, ya que la facultad del inspector únicamente es levantar el acta de inspección y asentar los hechos observados en la visita de inspección laboral, después debe pasar las constancias documentales a su inmediato superior y si se detecta posibles violaciones se procede a emplazar dando termino de 15 días para comparecer a audiencia y posteriormente de no acreditar se aplica la respectiva sanción no por el inspector sino por el delegado, subdelegado o director jurídico; según sea el caso, ahora bien si indicas que existió negativa eso significa no le permitieron al inspector efectuar la revisión y la multa ya no es por violación a las normas oficiales, sino por no permitir la inspección lo cual esta contemplada en la ley federal del trabajo y el reglamento general de inspeccion



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