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TIENE UN PADRASTRO OBLIGACIONES CON LOS HIJOS DE ELLA MAYORES DE EDAD

  • Consulta : 195517
  • Autor : lumarocel_NR
  • Publicado : Domingo 28 de Abril de 2013 17:54 desde la IP: 201.141.65.62
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • lumarocel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    BUENAS TARDES, EL HIJO MAYOR DE MI ESPOSA FUE ATROPELLADO POR LO QUE QUEDO CUADRIPLEJICO.

    CUANDO ESTO PASO EL TENIA 28 AÑOS DE EDAD NUNCA ME OCUPE DE EL YA QUE A LOS 10 AÑOS DE EDAD SE FUGO DE LA CASA PARA IRSE CON SU PADRE,  VOLVIO ALCHOLICO. Y 

    SIEMPRE HACIA LO POSIBLE POR SEPARARNOS. CRIE A SUS DOS HERMANOS A LOS QUE QUIERO COMO SI FUERAN MIOS Y EL SENTIMIENTO ES RESIPROCO.

    SOY PROFECIONISTA Y VIVA CON MI ESPOSA EN EN OAXACA, POR LO QUE CUANDO ESTO OCURRIO HACE TRES AÑOS ME VI EN LA NECESIDAD DE DEJAR  MI TRABAJO PARA PARA VENIRNOS A MEXICO Y HACERNOS CARGO DE EL YA QUE TODOS SE LAVARON LAS MANOS.

    LA SITUACION EN MI MATRIMONIO ES INSOPORTABLE.

    AHORA RESULTA QUE ES MI OBLIGACION HACERME CARGO DE EL.

    ES ESO CIERTO.

    MANUEL

     

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  • Autor
    Respuesta No: 315091

  • Arturo Hdez Cuadra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No, no es cierto.

    Usted no tiene ninguna obligacion hacia ese hijastro. Jamas lo reconoció legalmente, ni mucho menos lo adoptó.

    Aunado a lo anterior, esta joyita es mayor de edad y por lo que puedo suponer, no estudia ni trabaja. Déjelo a su suerte, ni le ofrezca dinero para que se valla. Mejor llame a la policia cuando se presente en su casa para que levanten una constancia.



  • Autor
    Respuesta No: 315098

  • juridicodiaz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues legalmente no eres responsable de procurar a tus hijastros sean mayores de edad o no, y menos cuando ha existido cierta ingratitud de su parte, pero moralmente no puedes ser ajeno al sufrimiento humano y menos cuado se trata del hijo de tu pareja.  espeero te sirva de algo



  • Autor
    Respuesta No: 315101

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE lumarocel_NR,

    Presente:         

                     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consolante que los DERECHOS Y DEBERES EN LAS RELACIONES PADRES-HIJOS, son los siguientes a saber:

     

    Puesto que en la entrada anterior tratamos sobre la obediencia, es conveniente conocer lo que el Código Civil establece como derechos y deberes en las relaciones entre padres e hijos.

     

    Los padres tienen la obligación de cuidar, alimentar, formar y educar a sus hijos e hijas hasta que son mayores de edad. Estas obligaciones no implican caprichos o privilegios especiales, estos son concesiones de los padres que deben estar en proporción con el comportamiento y la colaboración de los hijos e hijas en la vida familiar. Los padres no están obligados a dar a los hijos e hijas todo lo que piden, no serán mejores padres por ello. Ni es aconsejable que les regalen cosas superfluas que puedan justificar el tiempo que no pasan con ellos. No obstante sí deben darles lo esencial: cuidado, apoyo, afecto y normas que les conviertan en buenas personas, buenos ciudadanos y les posibilite un futuro.

     

    Los hijos e hijas tienen el deber de obedecer y respetar siempre a sus padres. Esto lo deja claro el Código Civil. Además tienen la obligación de contribuir y participar en las responsabilidades de la vida familiar. No les ayudamos a hacerse personas maduras si la educación que les damos permite la desobediencia, la ausencia de responsabilidades y la falta de respeto a los propios padres y, por extensión, a los demás. Las normas del hogar deben ser puestas por los padres. Deben ser razonables, explicables y justas. Deben ser consecuentes con los valores y las expectativas familiares y sociales.

     

    Esta es la responsabilidad de los padres y muchos tienen dudas sobre como desempeñar su papel. Se sienten coaccionados por sus hijos o hijas cuando intentan ponerles normas. Por un lado sienten perder la “amistad” y la confianza que tienen con ellos y, por otro, temen sus desproporcionadas reacciones. No es fácil esta tarea, pero no encontrarán a nadie que los sustituya, y de acuerdo al Código Civil estos derechos y obligaciones son:

     

    Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.

     

    La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

     

    Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

     

    1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

     

    2. Representarlos y administrar sus bienes.

     

    Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

     

    Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.

     

    Los hijos deben:

     

    1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.

     

    2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella, espero que esta información le sea de utilidad en su caso y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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