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MANUTENCIóN PARA MIS HIJOS

  • Consulta : 195165
  • Autor : sarahi1988_NR
  • Publicado : Jueves 25 de Abril de 2013 12:39 desde la IP: 189.159.32.120
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • sarahi1988_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Quisiera que por favor me dijieran como puedo hacerle para que mi ex pareja se haga responsable de la manutención de nuestra hija y de mi embarazo ya que el no quizo registrar a mi hija con su apellido y no quiere hacerce cargo de los gastos de mi embarazo. Por favor ayudenme

     

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  • Autor
    Respuesta No: 314824

  • LIC. FERMIN M
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes. Contesto tu duda:

    Es complicado el procedimiento pero lo abreviare lo más posible.

     

     Por lo que percibo no tienes ingresos así que te tienes que presentar en un Juzgado de lo Familiar de tu Estado. Se procederá a un juicio de Paternidad ya que la contraparte no reconoció al menor, en este proceso debo aclarar que pedirán una prueba de ADN la cual es algo costosa  De este procedimiento saldrá una sentencia la cual si es realmente es el menor hijo del individuo el pagara gastos y costas del juicio y a su ves la pensión alimenticia que tu requieres.

     

    Es un procedimiento largo, que te costara tenlo presente aunque sea de oficio el abogado. Te deseo éxito en tus pretensiones.



  • Autor
    Respuesta No: 314826

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... contrata un abogado especialista en deecho familiar...

    2... que promueva un juicio de pago de alimentos y aseguramiento de los mismos por medio de embargo y con descuento anomina de la fuente de trabajo de tu pareja-marido...

    3...que promueva la guarda y custodia de menor... que avise del estado de gravidez...

    todo lo puedes pedir... pero... los gastos de gravidez... esos no estan en la ley... y por lo mismo... no te seran pagados... NUNCA



  • Autor
    Respuesta No: 314829

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes.

    Antes de poder reclamar una pensión alimenticia es necesario comprobar ante el juez de lo familiar que los menores son legalmente sus hijos, es decir que tengan los apellidos de su padre biológico asentados en el acta de nacimiento, por consiguiente el primer paso sería que una vez que nazca tu bebe puedes comenzar un juicio demandándole el reconocimiento de paternidad, en el cual la prueba idónea para llegar a la veracidad de los hechos es la prueba pericial en genética molecular mejor conocida como ADN, entre otras pruebas, una vez que se desahogue este juicio en todas y cada una de las etapas se llegara a la sentencia en donde si se comprueba que él es el padre biológico, lo condenaran para que se realicen los cambios de apellidos de los menores ante el registro civil, una vez reconocidos legalmente entonces ya podrás iniciar un juicio solicitándole la pensión alimenticia para tus hijos.

    Época: Novena Época
    Registro: 162777
    Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXXIII, Febrero de 2011
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.4o.C.307 C
    Pag. 2360

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2360

    PATERNIDAD. LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO ES IDÓNEA PARA TUTELAR AL HIJO NACIDO DE MATRIMONIO NO REGISTRADO COMO TAL.

    De lo dispuesto en los artículos 54, 55, 58, 63, 79, 134, 138 Bis, 324, fracciones I y II, 360, 369, fracciones II y III, y 374 del Código Civil para el Distrito Federal y 51 y 52, primer párrafo y fracción I, del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, se infiere que tratándose de los hijos nacidos de matrimonio el acta de nacimiento contendrá los apellidos de los cónyuges, quienes tienen obligación de declarar, conjunta o separadamente, el nacimiento ante el Registro Civil, aunque los apellidos de ambos se asentarán a pesar de que haya sido presentado el menor solamente por uno de ellos. Si no ocurre así, y el acta se expide conteniendo solamente los apellidos del progenitor que presentó al menor, el otro progenitor puede reconocerlo, ya sea voluntaria o forzadamente. El reconocimiento voluntario puede hacerse, de forma administrativa, ante el Registro Civil, y tendrá como consecuencia que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta original y se levante una nueva; el forzado, se consigue mediante el ejercicio de la pretensión respectiva, que también generará la consecuencia apuntada, con lo que se tutela tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio, como a los que teniendo derecho a ser considerados hijos nacidos de matrimonio, por existir presunción legal a su favor, hayan sido registrados indebidamente como si no lo fueran por alguno de los cónyuges, en cuyo caso si el que falta es el reconocimiento paterno, el sujeto pasivo de esa pretensión será el esposo. En tal supuesto, están excluidas la acción de rectificación y la solicitud administrativa de aclaración, ambas del acta. Tampoco es posible un nuevo registro, porque la existencia del original impide que se efectúe otro, en tanto las declaraciones de nacimiento se hacen dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que nació el niño, o después de ese plazo y antes de que cumpla dieciocho años (registro extemporáneo), caso este último en que es requisito sine qua non exhibir la constancia de inexistencia de registro que comprenda por lo menos un año anterior a la fecha de nacimiento o dos años posteriores a ésta como máximo. De esa guisa, la pretensión de reconocimiento se revela como la opción idónea para tutelar al hijo nacido de matrimonio que fue indebidamente registrado como si no lo fuera, situación que puede ser reprochable a quien a sabiendas del verdadero estado que correspondía al hijo lo registró inexactamente, pero no puede permanecer invariada en perjuicio del registrado, ajeno a toda responsabilidad al respecto, y a quien debe protegerse permitiendo el ejercicio de dicha pretensión.

    CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo directo 156/2010. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

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