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SEPARACION EN UNION LIBRE
- Consulta : 194715
- Autor : poseidonuno_NR
- Publicado : Lunes 22 de Abril de 2013 15:22 desde la IP: 187.206.182.55
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,693
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Abril de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes Tengo 18 años viviendo en union libre con mi actual pareja, tenemos 2 hijos uno de 17 y uno de 11 años respectivamente y se desafortunadamente estamos en vias de separarnos ya que actualmente los problemas han incrementado bastante y la verdad ya es muy desgastante estar viviendo asi. La consulta consiste en lo siguiente: Si esto llegara a parar yo tengo la obligacion de seguir pagando los gastos generales como, telefono, luz, gas, sky, casa, etc o solo debo cumplir con los gastos acordados con respecto a la pension de mis dos hijos, les pregunto esto ya que mi pareja eso pretende, que nos separemos pero que yo aparte de cubrir la pension siga con el 100% de los demas gastos. Hablo de un acuerdo ya que es como lo pensamos manejar y evitarnos un tramite legal ya que ami me queda claro el cubrir dicha pension y no necesito de la orden de algun juez para cumplir. Muchas gracias por el apoyo y espero haber sido claro en mi consulta. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 314532
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Abril de 2013 15:30 2013-04-22 15:30 desde IP: 189.234.225.246
pos...
si no necesitas de un juez...
porque de nosotros si...
si tu haces un convenio y no lo pasas ante un juez... no tiene ningun valor...
dinero... es dinero... y el de pensión ... como pensión cubre todos los rubros... no entiendoe porque la gente...NECIA-... señala que el dinero de ALIMENTOS ES PARA COMIDA... y que hay otros gastos...
la ley es muy clara...
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión “honorable”, honesta y adecuada a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. EL CONVENIO EN QUE SE PACTAN DEBE CELEBRARSE ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y NO ANTE EL PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR, DE LA FAMILIA Y EL INDÍGENA, COMO ÓRGANO DEL DIF (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De la interpretación sistemática de los artículos 116, fracción XI, 117, párrafo primero, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y 31, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial para la propia entidad, de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, que en lo sustancial es similar a lo que dispone la fracción I del artículo 68 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en la Gaceta Oficial el día veintiséis de julio del año dos mil, se obtiene que fue voluntad del legislador conferir jurisdicción a los Jueces de primera instancia, entre otras facultades, para conocer de las cuestiones inherentes a la familia. Luego, si los alimentos son de primer orden dentro del núcleo familiar, no hay duda en afirmar que el convenio en que se pacten éstos, así como la guarda y custodia de menores, debe celebrarse ante los Jueces de primera instancia, debido a que por ser autoridades legalmente competentes para conocer de esas cuestiones, se puede exigir el cumplimiento del convenio en el que se pacten, aun en forma coercitiva. Por otra parte, si bien es cierto que el procurador de la Defensa del Menor, de la Familia y el Indígena, como parte integrante del organismo público descentralizado denominado "Desarrollo Integral de la Familia" del Estado de Veracruz, tiene la facultad de proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, también lo es que la Ley de Asistencia Social que lo crea, no establece un procedimiento coactivo para el supuesto de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones pactadas en la solución asentada en el acta respectiva y, por ello, las medidas que se adoptaran para el cumplimiento de tales obligaciones resultarían ineficaces.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 59/2000. Artemio Flores Jácome. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Israel Palestina Mendoza.
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