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¿COMO SE INTERPRETA LA PALABRA "PODRA", "PODRAN" EN MATERIA FISCAL?
- Consulta : 194084
- Autor : emma.yanez_NR
- Publicado : Miércoles 17 de Abril de 2013 16:20 desde la IP: 201.151.236.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Abril de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Es muy frecuente encontrar esta palabra en las diversas leyes fiscales y me surge la duda de si debo considerar que se refiere a la elección de una "opción" o si es factible cambiar de decisón po medio de una declaración complementaria sin que haya ningún problema.
Por ejemplo, en el caso específico de la Ley del IETU señala:
Artículo 8.Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.
Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.
Agradezco mucho sus comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 314226
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Abril de 2013 16:58 2013-04-17 16:58 desde IP: 189.244.20.207
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Autor
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AutorRespuesta No: 314228
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Abril de 2013 17:45 2013-04-17 17:45 desde IP: 187.232.55.197
Efectivamente es una opcion, que en este caso es para disminuir aun mas el ietu, que seria en el art.8 el excedente de deducciones que se tuvieron en el ejercicio anterior, y si aun existe pago de ietu se podra descontar el isr. Dime quien no va optar por descontar estos dos rubros si la ley se lo permite, para bajar el ietu a pagar.
En dado caso si en tu declaracion normal la presentaste sin hacer estos "descuentos", lo puedes realizar en una complementaria, pero si en la normal te salio saldo a cargo ahora te va a salir saldo a fvor.
SLDS
CP Alejandro Vazquez
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