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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
- Consulta : 193289
- Autor : ENISANTILLAN
- Publicado : Jueves 11 de Abril de 2013 09:37 desde la IP: 189.195.144.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 11 de Abril de 2013
Estimados colegas:
El día lunes 1 de Abril, notificaron y sacaron de su domicilio a mi cliente, debido a una demanda orrinaria civil. Al revisar el expediente completo, encontré que dicho juicio se aprueba el 5 de marzo del 2012, posteriormente se hace un requerimiento que a mi criterio no se cumple cabalmente, sin embargo se le da entrada el 14 de marzo del 2012, y el 28 de marzo del 2012 se desatiende dicho asunto por completo al cancelar la diligencia de emplazamiento la parte actora. Posteriormente, dicho procedimiento se reanuda a mi juicio de forma extemporánea el día 28 de febrero del 2013 solicitando nuevamente ficha la cual es entregada el día 20 de marzo, y se da la diligencia de emplazamiento y desalojo de mi cliente para el 01 de abril del presente año.
Conforme a lo establecido por el código civil, el juez debió ordenar de oficio la caducidad de dicho expediente, pues transcurrieron 204 días hábiles o 367 días naturales en los cuales dicho proceso fue desatendido, lo cual implica el desinterés de la parte actora.
En el caso en concreto, contesté demanda el día de ayer, e hice valer la caducidad de la instancia como una excepción (de lo cual tengo duda), sin embargo agradecería su apoyo, pues no se si deba interponer la misma como recurso, o diverso, y con la nueva ley de amparo que entró en vigor, me surge aún más duda.
Gracias de antemano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 313651
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Abril de 2013 09:56 2013-04-11 09:56 desde IP: 187.210.36.178
Dependiendo de la cuatía de tu juicio, puedes presentar recurso de Apelación o en su caso de revocación, pero hay un termino para hacerlo valer, esperemos nbo haya trancurrido, sino es así el acuerdo se tiene como consentido.
Saludos y suerte¡
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Autor
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AutorRespuesta No: 313654
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Fecha de respuesta: Jueves 11 de Abril de 2013 10:22 2013-04-11 10:22 desde IP: 189.195.144.51
Divorcio Necesario, sin cuantía, gracias.
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