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¿COMO PUEDO CANCELAR UNA PENSION ALIMENTICIA DE MI HIJO MAYOR DE EDAD?
- Consulta : 193030
- Autor : kaly3250_NR
- Publicado : Martes 09 de Abril de 2013 17:07 desde la IP: 189.191.34.207
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Abril de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Hola, mi nombre es Julieta Martínez, me gustaría que me ayudaran porfavor, mi caso es el siguiente: Tengo un Hijo que actualmente es mayor de edad, él esta cobrando una pensión alimenticia como mi acreedor, pensión que se estipuló mediante un convenio en el cual se pactó que él seguiría cobrando esa pensión hasta que tuviera ingresos propios o terminara sus estudios profesionales, lo que primero sucediera. Es el caso que actualmente trabaja e incluso sus ingresos son mayores a la pensión que recibe de mi parte, pero esta estudiando en la universidad y sus estudios son acorde a su edad y tiene buenas calificaciones. Mi pregunta es la siguiente: Procede la cesación de la pensión alimenticia? cómo puedo hacer para que se cancele esa pensión? procede? Soy de el Estado de México. De ante mano gracias por su ayuda y por su tiempo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 313448
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Abril de 2013 17:54 2013-04-09 17:54 desde IP: 189.156.235.126
Artículo 4.138.- Los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a la capacidad económica del deudor alimentario y de las necesidades de quien deba recibirlos. (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO)
esto es aplicable si los recursos del acreedor alimentiststa son suicientes para cubrir sus necesidades, lo cual comprende el estudio, si el con sus ingresos puede costearse dichas necesidades es posible que cese la obligacion alimentaria de lo contrario no procederia
ALIMENTOS. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO AUN CUANDO LA ACREEDORA OBTENGA INGRESOS, SI ÉSTOS SON INSUFICIENTES PARA CUBRIR SUS NECESIDADES.
Si bien es cierto que para la procedencia de la acción de pago de alimentos es suficiente que el actor acredite la calidad con la que los solicita, esto es, que tiene el carácter de acreedor alimentista, también lo es que si el demandado demuestra que la acreedora promovente obtiene ingresos, tal circunstancia no significa necesariamente que cese la obligación del deudor alimentista a proporcionar la prestación de que se trata, toda vez que si la acreedora comprueba que los ingresos que obtiene son insuficientes para cubrir sus necesidades alimentarias, es procedente la condena de su pago a cargo del deudor para cubrir la diferencia correspondiente.Acuda con un licenciado en derecho para que le promueva el incidente, en caso de que su hijo este de acuerdo solo hay que promover un escrito donde el manifiesta que el obtiene ya sus propios ingresos suicientes para cubrir sus necesidades y que es mayor de edad,, saludos y suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 313449
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Abril de 2013 17:54 2013-04-09 17:54 desde IP: 189.179.61.19
Puede Usted promover un incidente de cancelacion de pensión alimentica.
Debera acreditar que su hijo obtiene los suficientes ingresos y por ende ya no necesita mas la pensión.
Saludos.
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