- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
MI PAREJA ME PEGO Y AUN VIVIMOS JUNTOS
- Consulta : 192804
- Autor : alvarezfederico724_NR
- Publicado : Lunes 08 de Abril de 2013 13:39 desde la IP: 187.166.95.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 08 de Abril de 2013
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 313276
-
Fecha de respuesta: Lunes 08 de Abril de 2013 13:59 2013-04-08 13:59 desde IP: 187.174.108.8
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 313291
-
Fecha de respuesta: Lunes 08 de Abril de 2013 15:54 2013-04-08 15:54 desde IP: 187.232.252.200
Hola Buenas Tardes.
A efecto de levantar una denuncia, podria acudir a un Ministerio Publico que se encuentre cerca del domicilio en donde ocurrieron los hechos, o de lo contrario podria acudir directamente al CAVI que es el Centr9o de Atencion a Victimas de Violencia Intrafamiliar, el cual se encuentra dentro de las instalaciones de la procuraduria general de justicia, ahi le van a brindar tanto ayuda legal como psicologica, no dude en hacerlo por que la violencia intrafamiliar es un delito grave, pero hay que recordar que los mas perjudicados en estos casos son los menores.
border="1" cellspacing="0" id="TablaEncabezado" style="border-bottom: black 0px solid; border-left: black 0px solid; margin: 0px auto; width: 100%; border-top: black 0px solid; border-right: black 0px solid">Tesis: I.7o.C.53 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 180420 9 de 12 SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Tomo XX, Septiembre de 2004 Pag. 1903 Tesis Aislada(Civil)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1903
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 323 QUÁTER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
La interpretación del artículo "java:AbrirModal(1)">323 quáter del Código Civil para el Distrito Federal, vigente a partir del primero junio de dos mil, según lo dispuesto en el artículo primero transitorio del decreto por el que se derogan, adicionan y reforman diversas disposiciones del citado ordenamiento, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticinco de mayo de ese mismo año, que establece que "por violencia familiar se considerará el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave que se ejerce contra un miembro de la familia por otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente del lugar en que se lleve a cabo y que pueda producir o no lesiones.", no debe limitarse a conceptuar como tal sólo aquellos hechos a través de los cuales se materializan las agresiones físicas o verbales hacia uno o varios miembros de la familia, pues la intención del legislador al referirse al uso de la fuerza moral o a la omisión grave que se ejerza sobre uno de ellos, propone una connotación más profunda sobre el tema, que válidamente lleva a concluir que la violencia familiar es todo un estado de vida constituido por un continuo sometimiento, dominio, control o agresión física, verbal, emocional o sexual dirigido por un miembro de la familia a otro u otros, a través de actos concatenados y sucesivos que se van dando en el seno familiar y que con el transcurso del tiempo van mermando tanto la salud física como mental del o de los receptores de esos actos, que si bien tiene puntos álgidos durante su desarrollo (hechos agresivos), no son únicamente esos actos los que ocasionan afectación, sino también el ambiente hostil y de inseguridad que ellos provocan, lo que lesiona la psique de los sometidos, cuya integridad también está protegida por el precepto legal en cita.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITOORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOSESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIARTEL. 42019327 Y 47513179w w w . ortizrubiolegal. com. mx (junto)
-
Autor






