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PENSION ALIMENTICIA PARA MI BEBE

  • Consulta : 192697
  • Autor : mirnac2007_NR
  • Publicado : Viernes 05 de Abril de 2013 14:16 desde la IP: 187.146.164.224
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    Consulta

  • mirnac2007_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nayarit

    buen dia

    estoy viendo su pagina de internet y me gustaria recibir asesoria.

     

    soy madre soltera de una nena de 10 anos tuve separacion con su padre hace 2 anos .con el no he tenido problema alguno ya que hemos llevado una buen comunicacion y se a hecho responsable de compartir gastos de la nina.

     

    ahora despues de 9 anos me doy la oportunidad y pense encontrar por fin una pareja estable con la qu epodia formar una familia ya que el es padre soltero, en realidad separado ya que aun no s edivorcia a pesar de llevar 4 anos separado, por cuetsiones con su ex-mujer. pense y crei en todo lo que el me dijo como ya saben empezo a envolverme y yo crei por fin encontrar esta perja y que nuestras hijas por coincidencia tienen la misma edad y se llaman igual. los planes fueron pasando y decidimos embarazarnos y empezar los plane spara vivir juntos. uno de los cambios fue tener a nuestras hijas en la misma escuela para despues ya juntos organizarnos.

    total todo de repente cambio empezo a tener problemas con su ex-mujer segun me comentaba le queria quitar a la nina y para eso teniasmos qu eposponer todo y dejar de vernos. yo acepte pues me parecia obvio que peleara por su nena. para esto yo sali embarazada cuando le di la noticia se alegro y dijo que apresuraria los problemas con su ex-mujer para el divorcio, contrato una muchacha para que cuidara de la nena ya que era una de las cosas que le exigian que no la dejara con diferentes personas ya que el trabajaba todo el tiempo y necesitaba una persona de planta.

    todo cambio de repente cuando 1 semana sin saber de el. por fin lo localizo y le pregunto que pasaba, para lo qu eme contesta que los entia mucho pero no podia seguir conmigo que sus sentimientos habian cambiado. me quede pasmada sin aliento en el telfono no podia concebir creer lo que estaba escuechando.

    despues de tanto tiempo me vuelve a pasar esto y ahora con el bebe enfrentar a mi familia, mi hija qu eiba pensar , yo ocmo iba enfrentar todo sola. si amigas me dijeron del aborto algo con lo que yo nunca e estado de acuerdo fui a una platica sobre lo mismo y solo me ayudaron en concretar mis creencias y respeto a la vida y a la d emi bebe que no tiene la culpa del engano que sufrimos por parte de su padre ya que fue concebido con amor y el no t enia la culpa de ello.

    asi que aqui estoy ya a 2 semanas de aliviarme y nunca e recibido una llamada un correo de este desgraciado para saber de nosotros o apoyarme economicamente con gastos medicos.

    ahora me entero, ya que para desgrcia pues nuestras hijas siguen en el mismo colegio y en el mismo salon su hija le dijo a la mia, que ya iba tener otro hermanito pues su ninera estaba embarazada.

    es un canalla solo jugo ocn mis sentimientos y engatuzo a esa pobre adolescente y ella tan tonta vienod lo que me estaba haciendo cayo en sus mentiras asi que nos tiene a las 2 embarazadas. ahora ya no se que historia invento de mi que utilizo para conquistar a est chica.

    se le hace facil por ahi ir enganando mujeres y dejando hijos regados sin ninguna repsonsbailidad, no , no pensaba exigirle nada pero esta burla me a dolido, y no quiero esa imagen paterna para mi hijo. pero no se puede quedar tan tranquilo. asi que quiero exigirle pension alimenticia.

     

    por eso es que acudo a ustedes y su asesoria para poder exigir a este infame una pension y que nome la de directmente a mi no quiero ocntacto con el , si no la opcion de que se le descuente de su salario como se maneja.

    espero su respuesta en mi caso.

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 313115

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


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    CONSULTANTE mirnac2007_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Le diré Consultante que, el CONCUBINATO  es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en unión libre y que esta cuenta como relación prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.

     

    El concubinato se acostumbra y se acostumbraba en los pueblos indígenas desde hace mucho tiempo el cual se tomaba con el consentimiento de los dos, y esto prosiguió hasta la época colonial en la cual el PAPA PAULO III obligo a que todo concubinato debía de casarse para todos los hijos que tuvieran fuera validados ante la "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">ley.

     

    La familia hoy -ha podido decir DÍEZ-PICAZO- no es un cuerpo político o casi-político, sin un asunto estrictamente privado de sus miembros. En esta línea ha dicho ESTRADA ALONSO recientemente que el concepto de familia debe cimentarse sobre el potenciamiento de la personalidad del individuo y sobre la comunidad de vida estable; como esto puede darse tanto dentro del matrimonio como fuera del él, los convivientes «more uxorio» configuran una familia. El que exista patria potestad de los padres con independencia de matrimonio o no supone el reconocimiento de la familia de facto.

                                   

    El legislador se ha esforzado por luchar contra la unión libre, facilitando el matrimonio. Pero -dice MAZEAUD- queda mucho por hacer: numerosos son los prometidos faltos de vivienda, y del dinero necesario para la instalación del hogar, y en el plano jurídico hay que simplificar las condiciones de forma y fondo (prohibiciones para celebrarlo, resistencia de los padres al matrimonio de sus hijos...).

     

    Los unidos de hecho -dice ESTRADA ALONSO- son hoy reconocidos socialmente y cada vez más por las leyes. En Francia, los ayuntamiento expiden «certificado de concubinato», que da derecho en materia de seguridad social, ferrocarriles (S.N.C.F.), arrendamiento, seguros, crédito... Esta unión de hecho -reconoce el autor- puede con todo enfrentarse al matrimonio de uno de ambos convivientes. La unión adulterina entonces puede perjudicar al matrimonio, por lo que en los conflictos con las uniones no matrimoniales a la familia fundada en al matrimonio debe darse trato preferencial.

     

    1.2.- Efectos jurídicos del concubinato.- En el concubinato se podrán generar ciertos efectos jurídicos que en el matrimonio son los mismos pero en algunos no son los mismos en cuanto a ciertos rangos de cada uno de los mismos.

     

    1.2.1.- Sobre los hijos.- En esta clasificación encontramos a varios efectos jurídicos que existen entre los hijos y los concubinos que son:

     

    LA FILIACION.-Es la descendencia en línea recta; comprende toda serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea. La relación de la filiación toma también nombres de paternidad y maternidad, cuando sea necesario.

     

    Ahora bien, conforme a los artículos 291 Bis, 291 Ter y 291 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, se tiene que las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el propio Código Civil.

    No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

     

    Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se habrá concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.

     

    Asimismo, regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. Y que, EL CONCUBINATO GENERA ENTRE LOS CONCUBINOS DERECHOS ALIMENTARIOS y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.

     

    Estos derechos que nacen del CONCUBINATO entre las concubinas y los concubinos, son independientes totalmente independientes de los derechos y obligaciones que tienen los padres hacia sus hijos, YA QUE ÉSTOS ÚLTIMOS DERECHOS, ES DECIR, DE LOS ALIMENTOS PARA LS HIJOS NACIDOS EN CONCUBINATO SON IRRENUNCIABLES, Y EN CUALQUIER MOMENTO LOS PUEDEN HACER VALER, YA SEA POR MEDIO DE SUS PADRES EN SU CARÁCTER DE TUTORES OFICIOSOS, O INCLUSIVE POR CONDUCTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA EL EFECTO DE OBTENER EL PAGO Y ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE SEA BASTANTE Y SUFICIENTE A FIN DE CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES ALIMENTISTAS DE LOS MENORES HIJOS HABIDOS EN CONCUBINATO, Y SIEMPRE Y CUANDO DICHOS MENORES ESTÉN RECONOCIDOS POR EL DEUDOR ALIMENTISTA, QUE EN ESTE CASO SERÍA SU PADRE, entiende.

     

    En este orden de ideas, lo que le aconsejo jurídicamente que haga en su caso Consultante es que, primeramente trámite UN ACTA DE BARANDILLA LLAMADA CONSTANCIA DE CONCUBINATO, EN EL JUZGADO CÍVICO COMPETENTE EN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DEL DOMICILIO QUE TENÍA CON SU CONCUBINO, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

     

    1.- Identificación oficial vigente de ambos comparecientes.

    2.- Comprobante de domicilio.

    3.- Dos testigos mayores de edad debidamente identificados.

    4.- Acta de nacimiento de los hijos, si los hubiere.

     

    No cuento con el dato actualizado, pero al parecer el COSTO DE SU EXPEDICIÓN ES DE $9.00.00 (NUEVE PESOS 00/100 M.N.)

     

    En dicha acta de barandilla llamada constancia de concubinato, usted manifestará ante el Juez Cívico correspondiente la fecha en que inició su relación de concubinato con su concubino, PARA ASÍ TENER UNA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA QUE ACREDITE FEHACIENTEMENTE POR LO MENOS 2 AÑOS DE SU RELACIÓN DE CONCUBINATO, PARA QUE DE ACUERDO A LA LEY TENGA USTED DERECHO A DEMANDARLE A SU CONCUBINO UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EN SU FAVOR, HASTA POR UN TIEMPO IGUAL QUE DURÓ SU CONCUBINATO, y así contar con los elementos constitutivos de su acción para iniciar la demanda correspondiente para el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva, que sea bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades alimenticias de Usted Consultante, dichos elementos constitutivos de su acción de pensión alimenticia entre concubinos se han definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como los siguientes:

     

    A) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; B) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; C) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y D) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio, los cuales deberá acreditar con prueba plena e idónea en el juicio de alimentos correspondiente, para que su acción proceda en su favor, siendo además de que dicha demanda de alimentos puede hacerla valer por medio de comparecencia personal y de forma gratuita ante la OFICIALIA DE PARTES COMÚN CIVIL FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, este SERVICIO GRATUITO se le brindará de la siguiente manera:

     

    SERVICIO

    Recepción de Demandas iníciales en las materias CIVIL y FAMILIAR, para la asignación de Juzgado por estricto control de turno Y Recepción de Escritos de Término, en las materias CIVIL Y FAMILIAR.

     

    USUARIO

    Abogados Postulantes y Público en general.

     

    BENEFICIO

    Iniciar procesos jurisdiccionales ante el Tribunal  Superior de Justicia del Distrito Federal competentes.

     

    REQUISITOS

    Presentar escrito FORMATO, No aplica

     

    TIEMPO DE RESPUESTA

    No aplica

     

    ÁREA DONDE SE GESTIONA EL SERVICIO

    La Oficialía de Partes Común Civil Familiar esta ubicada en: MATERIA CIVIL ubicada en Av. Niños Héroes No. 132 P.B. Col. Doctores Delegación Cuauhtémoc. La atención es de 9:00 a 24:00 horas, escritos de término de 15:00 a 24:00 hrs. De Lunes a Jueves y 14:00 a 24:00 hrs. los Viernes.51-34-11-00-1326.

     

    MATERIA FAMILIAR

    AV. Juárez No. 8 Primer piso, Col. Centro, Delg. Cuauhtémoc, C.P. 06010. Tel. 51-34-11-00. Ext. 1326.

     

    COSTOS Y PAGO: El servicio que brindan las Oficialías de partes Común Civil, Familiar es gratuito.

     

    FUNDAMENTO JURÍDICO ADMIINISTRATIVO

    Artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. Artículo 173 de la Ley Orgánica del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

     

    DERECHOS DEL USUARIO ANTE LA NEGATIVA O LA FALTA DE RESPUESTA

    Acudir a la Oficina de la Directora ubicada en Niños Héroes 132, Planta baja, colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06720, México, Distrito Federal.

     

    PARA REPORTAR ANOMALIAS

    Acudir  a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura, ubicada en el piso 17, de Avenida Juárez número 8, piso 17. Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, ante el propio Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2894; Registro: 163 696

     

    “ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 291 BIS Y QUINTUS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL).

    Los artículos 291 Bis y Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinticinco de mayo de dos mil, prevén como elementos de la acción de alimentos entre concubinos los siguientes: a) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; b) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; c) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y d) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 289/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 313118

  • alambique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Toca nadie te entiende tus respuestas. ya mejor escribe y contestales bien



  • Autor
    Respuesta No: 313160

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    BUENAS TARDES:

     

    PARA QUE USTED PUEDA DEMANDAR EL PAGO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA SU MENOR HIJA, ES NECESARIO QUE PRIMERO LE RECONOZCAN LA PATERNIDAD DEL PADRE, ESTO PUEDE HACERSE POR MEDIO DE UN JUICIO DE PATERNIDAD, EN EL CUAL USTED LE VA A DEMANDAR AL PADRE, EL RECONOCIMIENTO OBLIGATORIO DE DICHA MENOR, EN ESE JUICIO, SE HARÁ UNA PRUEBA EN ADN Y CON ELLO DICTARÁN LA RESOLUCIÓN DE PATERNIDAD, A PARTIR DE QUE LE SEA RECONOCIDA LA PATERNIDAD DEL SEÑOR ENTONCES YA PODRÁ TENER DERECHO A UNA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA LA MENOR.

     

    ESTAMOS A SUS ORDENES.

     

    TELS: 42019327/  47513179 y 47513561

    Despacho Ortiz Rubio Legal

    Especialistas en Materia Familiar

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