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SOBRE EMBARGOS
- Consulta : 192602
- Autor : Marvin_mrje
- Publicado : Jueves 04 de Abril de 2013 20:55 desde la IP: 187.133.168.158
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Abril de 2013
Hola que tal!!! He tenido muy buenas respuestas en este foro. Tengo una par de dudas sobre embargos. Que dias y en que horario te pueden embargar? Si ya te embargaron y deciden que era insuficiente y deciden emanegarte otra vez pero la persona esta trabajando y hay alguien mas, te embargan o le dejan un citatorio a la persona? De antemano agradezco sus respuestas. Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 313180
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Abril de 2013 17:48 2013-04-05 17:48 desde IP: 189.244.66.241
Los embargos se efectuan en dias y horas habiles, las diligencias se pueden realizar en dias y horas inhabiles siempre y cuando se justifique el giro del negocio. Para la Ampliacion de Embargo debera diligenciarse con el deudor y si no se encuentra se dejara citatorio para que espere a la hora y dia citados, si no esta presente la diligencia se realizara con quien se encuentre en el domicilio.
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