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BAJA DE UNA A.C.

  • Consulta : 192324
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 03 de Abril de 2013 11:37 desde la IP: 200.52.43.112
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,139
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Licenciados(as)

    Acudo a Ustedes como integrante de una Organización A.C. y queremos darla de baja ya que no se cumplio el objetivo para lo cual fue formada.

    Algunos de los socios fundadores ya se han retirado.

    ¿Qué y Cómo se puede llevar acabo?

    De antemano ¡Gracias! por su tiempo.

    Atentamente

    Héctor Solís

     

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  • Autor
    Respuesta No: 312703

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Solicite la "baja" (suspension de actividades) ante el SAT, previo presentar las declaraciones de impuestos aunque sea en "0" (cero) si no tuvieron actividad (ingresos, egresos).

    Para "liquidar" la sociedad y suspenderla ante el Registro Publico de la Propiedad, es necesario convocar a una Asamblea de Accionistas Ordinaria (debe publicarse en los periodicos) y señalar el dia y hora. Deben comparecer las tres cuartas partes (mayoria) de socios y levantarse el Acta de Asamblea manifestando la disolucion de la AC, para luego protocolizarla ante un Notario Publico y se inscriba en el Registro Publico de la Propiedad. Pueden solicitar esto en la Notaria.



  • Autor
    Respuesta No: 321176

  • lic valdés
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es todo un proceso, nada fácil, más no imposible.

    Primeramente se tiene que remitir a su acta constitutiva, en los estatutos se dan las bases para la liquidación de la misma.

    Es importante que ubique bajo que título de la ley del Impuesto Sobre la Renta está ubicada en cuestión de obligaciones, esto es esencial.

    Suponiendo que tribute bajo el título tercero que es el de las personas morales sin fines de lucro, el procedimiento es el siguiente, siempre apegandose a lo estipulado en sus estatutos:

    Convocar a una asamblea (ordinaria o extraordinaria) en la que la orden del día se enumeren los puntos a tratar, estre esos puntos se debe acordar LA DISOLUCION Y consecuente LIQUIDACION  de la AC por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas o por consentimiento de la asamblea general.

    Antes de seguir adelante es importante el señalarle dos puntos. PRIMERO.- Las AC se rigen en primer término por lo señalado en sus estatutos y en caso de falta de estipulación alguna, por lo establecido en el Código Civil, en este caso, del DF.  SEGUNDO.- Craso error al constituir una AC, por lo general se estipula DISOLUCION y LIQUIDACION, siendo que el Código Civil que es el ordenamiento que rige, habla de EXTINSION; pero bien, es ampliamente discutido el tema y no es este el caso para ventilarlo.

    Una vez realizada la asamblea, ésta se debe de protocolizar ante notario y registrar en el Registro Público de la propiedad y del Comercio; con su escritura protocolizada de la asamblea debe de acudir con cita al SAT en el área de Actualizaciones y Servicios al RFC                                                              



  • Autor
    Respuesta No: 329789

  • Vega10
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Lic. Valdés.

    Vengo desde otro foro, donde formulé una consulta para extinguir una A.C. en tal foro se decía podían liquidarse, sin embargo consultando en el SAT, me informan que no es posible liquidarlas, al confirmar esta inquietud, me surge la duda cuál es el procedimiento detallado para extinguir una A.C. (para efectos del SAT sé que debe presentarse un aviso de cese total de operaciones). Acudo a tí, porque mencionabas en el otro foro que no es posible liquidarlas.

     

    Te agradecería pudieras brindarme esta información, ya que en ningún lugar he podido obtenerla.



  • Autor
    Respuesta No: 329790

  • Vega10
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Lic. Valdés.

    Vengo desde otro foro, donde formulé una consulta para extinguir una A.C. en tal foro se decía podían liquidarse, sin embargo consultando en el SAT, me informan que no es posible liquidarlas, al confirmar esta inquietud, me surge la duda cuál es el procedimiento detallado para extinguir una A.C. (para efectos del SAT sé que debe presentarse un aviso de cese total de operaciones). Acudo a tí, porque mencionabas en el otro foro que no es posible liquidarlas.

     

    Te agradecería pudieras brindarme esta información, ya que en ningún lugar he podido obtenerla.



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