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DIVORCIO
- Consulta : 191830
- Autor : patydela_NR
- Publicado : Martes 26 de Marzo de 2013 13:16 desde la IP: 189.177.197.25
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
A los dos años de matrimonio, mi pareja y yo decidimos separarnos pero por ignorancia y decidia no nos divorciamos legalmente, actualmente él tienen una nueva pareja y yo deseo que sus hijos gocen de una familia bien, por lo que quiero divorciarme pero no quiero tener contacto con el de ninguna manera, puedo tramitar el divorcio yo sola, es decir; puedo acudir a solicitar el divorcio sin él?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 312298
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Marzo de 2013 13:21 2013-03-26 13:21 desde IP: 187.208.80.128
si ud. puede obtener el divorcio mediante el divorcio unilateral, incausado o bien express acuda con su abogado de confianza para q le apoye con los tramtes
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Autor
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AutorRespuesta No: 312316
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Marzo de 2013 15:03 2013-03-26 15:03 desde IP: 201.141.18.129
Buenas tardes. Si lo puede llevar a cabo usted sola mediante un divorcio express unilateral, le aconsejo que se acerque a un abogado especialista en la materia a efecto de que le explique los pormenores de este juicio. Tesis: I.2o.C.45 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 164796 4 de 11 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Tomo XXXI, Abril de 2010 Pag. 2728 Tesis Aislada(Civil) [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2728 DIVORCIO INCAUSADO, COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. Conforme a la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es Juez competente el del domicilio del demandado si se trata de acciones personales o del estado civil, por otra parte, la fracción XII del indicado precepto contempla expresamente que tratándose de los juicios de divorcio, es Juez competente, el del domicilio conyugal, y en caso de abandono del hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; por ello, es incuestionable que, resulta contrario a las fracciones indicadas, que aquellos cónyuges cuyo domicilio se encuentre en otra entidad federativa se trasladen al Distrito Federal, a fin de tramitar la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, conforme a las reformas que sufrió su Código Civil, el tres de octubre de dos mil ocho, pues éstas no son aplicables, cuando el domicilio conyugal está establecido en otra entidad federativa, por tanto, es Juez competente para conocer del asunto, el del domicilio conyugal, conforme a la legislación del Estado en que se encuentre dicho domicilio. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Competencia 3/2009. Suscitada entre el Juzgado Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz. 8 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: César Augusto Figueroa Soto, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Maritza Azuzena Osuna Martínez. ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR TEL. 42019327 y 47513179 w w w. Ortizrubiolegal. Com. Mx (junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 312322
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Marzo de 2013 15:34 2013-03-26 15:34 desde IP: 187.145.160.168
Solo para precisar lo que los licencados que me anteceden comentan, (saludos) si puede usted iniciar el tramite de divorcio de forma unilateral, pero debera usted de notificarle via judicial a su aun esposo de que esta iniciando esta accion ya que es un requisito procesal indispensable el cual no puede evitar, es un derecho, una obligacion y una garantia juridica ineludible de las partes.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 312324
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Marzo de 2013 15:37 2013-03-26 15:37 desde IP: 187.212.95.251
En cualquier caso se le notificara a la otra parte, es un derecho que tienen ambos saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 312327
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Marzo de 2013 15:40 2013-03-26 15:40 desde IP: 201.144.91.148
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