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¿PUEDO PEDIR PENSIóN ALIMENTICIA DURANTE Y DESPUéS DEL DIVORCIO?

  • Consulta : 191623
  • Autor : klaus_secret12_NR
  • Publicado : Domingo 24 de Marzo de 2013 21:02 desde la IP: 187.199.81.65
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    Consulta

  • klaus_secret12_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Tengo 47 años y soy madre de dos jovencitas, una chica de 21 años que se puede valer por si misma y de otra chica de 22 años que estudia una licenciatura. Mi esposo es el único que solventaba económicamente a la familia.

    Tuve una discusión con mi esposo, el cual se enfureció tanto que me golpeó, me robó las llaves del negocio de mi hija y se fué de la casa.

    Al día siguiente mi hija encuentra en mal estado la entrada de su local y falta de producto, no decidió denunciar ya que se trataba su padre.

    Mi esposo comenzó el trámite de divorcio administrativo sabiendo que no estoy de acuerdo, él me ha amenazado con quitarme todo y no darme ni un sólo centavo.

    Al principio yo cobraba el sueldo íntegro y lo dividiamos de la siguiente manera: Total de pasajes netos de mi hija que estudia y de lo que sobraba nos lo repatíamos a la mitad.

    Después de unos días mi esposo decide cancelar la targeta por robo y me amenaza que no me dará ni un peso para mí, ni para mi hija; el cual cumple con lo dicho.

    Hace dos años me operaron; por la delicadeza de la operación y por indicaciones médicas, decidí dedicarme al hogar. A los dos meses aproximadamente de la operación él me fuerza a tener relaciones sexuales. Actualmente no trabajo, ya que al solicitar empleo, me lo niegan por la edad.

     

    Quisiera tramitar ayuda de pensión alimenticia para mí, ya que no puedo laborar y no cuento con los medios para obtener recursos económicos durante y después del proceso de divorcio.

    También quiero saber si en el acuerdo puede quedar asentado una pensión que cubra su alimentación y sustento económico para gastos escolares de mi hija que aún estudia, a ella le es imposible conseguir trabajo, ya que sus horarios escolares son variables y yo no cuento con recursos económicos para poderle sostener la escuela.

    Espero me puedan orientar al respecto, ya que mi hija es la que por el momento aporta un pequeño gasto para alimentos básicos

    Atte: Sra Sánchez

     

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    Respuesta No: 312104

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE klaus_secret12_NR,

    Presente:         

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

               

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al DIVORCIO INCAUSADO O MEJOR CONOCIADO COMO “EXPRESS”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    DIVORCIO INCAUSADO EN EL DISTRITO FEDERAL.

                    

    ¿Qué es? ¿En qué consiste?

     

    El Código Civil para el Distrito Federal establece el Divorcio sin causa, que procede si uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin precisar causal alguna. De modo que la simple solicitud de divorcio de uno de los cónyuges, basta para que el Juez de lo Familiar decrete la disolución del Matrimonio, de un modo legal y ágil. Usted puede solicitar su divorcio express en el Distrito Federal, sin importar dónde se haya casado.

           

    Si el último domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, pueden presentar su solicitud de divorcio incausado ante Juez de lo Familiar del Distrito Federal, acompañando al mismo una propuesta de convenio, que debe contener lo siguiente:

     

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

     

    Requisitos:

                                 

    I. Tener casado al menos un año.

    II. Solicitar el divorcio express por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.

    III. Presentar una propuesta de convenio que contenga la relativo a la partición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.

    IV. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.

    V. Realizada la contestación o no, el Juez decretará el divorcio, pese a que haya controversia en el convenio.

    VI. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlo valer en vía incidental únicamente respecto al contenido del convenio.

     

    Documentos necesarios:

     

    I. Acta de matrimonio.

    II. Actas de nacimiento (en caso de tener hijos).

    III. Documentos para acreditar la propiedad de los bienes adquiridos en sociedad conyugal (en su caso).

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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