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QUE SIGNIFICA SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 191420
  • Autor : GoldenGolden
  • Publicado : Viernes 22 de Marzo de 2013 14:17 desde la IP: 187.174.108.8
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • GoldenGolden
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes apreciables foristas

    Tengo la duda si el término Sociedad Conyugal, es sinÓnimo de bienes mancomunados, o Sociedad Conyugal sólo es el tecnicismo para nombrar cualquier régimen, ya sea de bienes mancomunados o bienes separados.

     

    Muchas gracias de antemano por sus valiosoas respuestas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311801

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El contrato matrimonial se celebra por:

    1. Sociedad Conyugal = Bienes Mancomunados

    2. Separacion de Bienes



  • Autor
    Respuesta No: 312299

  • GoldenGolden
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    elizh80                                

    Mil gracias por su apreciable respuesta.

    Reciba un cordial saludo



  • Autor
    Respuesta No: 312314

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes. Efectivamente la sociedad conyugal se refiere a los bienes mancomunados en el matrimonio. Tesis: I.3o.C.1061 C (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 159877        1 de 440 TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2 Pag. 1382 Tesis Aislada(Civil) [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1382 LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. DEBE REGIRSE POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA CELEBRACIÓN DEL ACTO JURÍDICO. Los artículos 1793, 1796 y 1839 del Código Civil para el Distrito Federal establecen que las relaciones contractuales se rigen por las normas que provienen tanto de las cláusulas convenidas expresamente por las partes, como de la ley vigente en el momento en que se perfecciona el contrato, puesto que al efectuarse tal perfeccionamiento se entiende que las partes han tomado el contenido de la ley vigente que es la que indica qué tipo de relación jurídica se crea, la que suple la voluntad de los contratantes en los puntos que no hubieran sido materia expresa de la convención y que, sin embargo, son necesarios para el cumplimiento o ejecución del contrato y la que pone límites a la libertad contractual. De ahí que la ley no tiene fuerza retroactiva, esto es, que el juzgador no puede aplicar la nueva ley a hechos pasados pues con ello se correría el riesgo de desconocer las consecuencias ya realizadas o quitar eficacia o atribuir una diversa a las nuevas sobre la única base de la apreciación del hecho pasado. En consecuencia, para la liquidación de la sociedad conyugal debe tenerse en cuenta la legislación que se encontraba vigente en el momento en que se celebró el acto jurídico. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 174/2010. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García. ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR TEL 42019327. Y 47513179 W w w. ORTIZ Rubio legal. Mx (junto)



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