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QUIERO SABER SI SE DEMUESTRA UNA PATERNIDAD,ES NECESARIO REGISTRAR AL HIJO
- Consulta : 191301
- Autor : yaczi11__NR
- Publicado : Miércoles 20 de Marzo de 2013 23:16 desde la IP: 187.245.103.39
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,146
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Sinaloa
hola,buenas tardes,mi esposo tubo un deslis con una mujer 10 años mayor q el,pero esta señora se dedicaba andar en la vida galante,cuando esto paso mi esposo tenia 17 años y ella 27..al tiempo ella le dijo q estaba embarazada,mi esposo sabiendo como era ella le propuso q ya q naciera este bebe le harian una prueba d ADN para ver si era su hijo,pero la señora no quiso dijo q no,y q ella nunca le iba a pedir nada para esa niña q nunca iba a ser una molestia,y asi quedoi todo la señora tubo a su hija y nunca le pidio nada a mi esposo,cuando todo esto paso yo todavia no lo conocia a el,yo ya tengo 9 años q m case con el y esta q dicen q es su hija ya tiene 14 años d edad,la señora siempre le dijo a la niña q el era su papa,lo q yo quiero saber es q en caso d q a ella le hicieran una prueba d ADN Y se comprobara q si es su hija,es necesario q mi esposo la reconosca legalmente,lo pueden obligar a q le den sus apellidos,ademas q mi esposo tiene como 2 semanas q la vio por primera vez en 14 años,estoy d acuerdo en q le den una pension,no es problema y yo estoy dispuesta a convivir con ella,porq es la q menos culpa tiene d todo lo q paso tiempo atras,debo confesar q tengo miedo a lo q se venga todo esto es nuevo para mi,q m aconsejan,ademas desde q yo m puse d novia con mi esposo el me dijo la existencia d esta niña porq el esta en duda si es o no es su hija y yo lo apoyo,lo q siempre eh dicho es q si la señora esta segura d q esa niña es d el,porq no quiso q le realizaran la prueba d paternidad,yo en su cazo lu hubiera hecho,,ai varias cosas q no m cuadran,por favor denme sus consejos...q derechos tiene esta jovencita d 14 d años..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311688
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 23:29 2013-03-20 23:29 desde IP: 189.142.173.202
yaczi;
La menor tiene todo el derecho de saber quien es su padre biologico y si tu esposo es demandado por el reconocimiento de paternidad, si se niega a hacelo lo acepta con la accion, y le debe la pension alimenticia por los 14 años, sin embargo si hacen la prueba ADN y es negativa se termina tu calvario.
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 311689
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 23:30 2013-03-20 23:30 desde IP: 201.141.247.95
yaczi11__NR
Si la madre de la menor demanda el RECONCOMIENTO DE PATERNIDAD y la prueba pericial de ADN resulta positiva el juez ordenara se gire oficio al registro civil para que se registre a la menor con el apellido paterno, ademas su conyuge tendra obligacion de ministrar alimentos a la menor.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311711
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Marzo de 2013 18:18 2013-03-21 18:18 desde IP: 187.234.193.115
Buenas tardes.
Nadie puede obligar a tu esposo a reconocer a la menor, al menos de que se haga mediante un juicio de reconocimiento de paternidad, en el cual se ofrezca la prueba de ADN que realmente constate el parentesco, cuando se dicta la sentencia en este juicio y resulta que tu esposo si es el padre de la menor, el juez ordena girar oficio al registro civil a efecto de que se realice el cambio de apellidos con los del padre, por otro lado y en cuanto a la pensión alimenticia se refiere, tu pareja ahorita no está obligada a otorgar dicha pensión pues la menor no se encuentra legalmente reconocida, por lo tanto ante la ley no es nada suyo, para poder hacer efectivo el derecho de la pensión alimenticia, primeramente tendrían que iniciar demandando el reconocimiento de paternidad.
Época: Novena Época
Registro: 168230
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXIX, Enero de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.716 C
Pag. 2633[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2633
ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 519/2008. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
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