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DERECO A VISITA Y CONVIVENCIA CON MI HIJO

  • Consulta : 191176
  • Autor : Manuel_gidson_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Marzo de 2013 10:44 desde la IP: 187.202.13.120
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • Manuel_gidson_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Quisiera saber que debo hacer para poder ver a mi hijo semanalmente cuando estoy separado de la madre de mi hijo por problemas con su familia los cuales me acusan de violento solo por discutir con ellos cuando estaba tomado  mas no soy halcolico yo siempre e dado la manutencion de mi hijo y lo e cuidado y convivido con el yo solo sin ningun riesgo para el sino lo cuido igual que su madre y con amor y ahora amenazan con una demanda para que no lo pueda ver

     

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  • Autor
    Respuesta No: 311511

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenos Dias.

    Podria iniciar una demanda solicitando el regimen de visitas y convivencias, en donde una vez que se le notifique a ella, probablemente ella reconvenga solicitando la guarda y custodia del menor, sin embargo aún asi el juez de lo familiar una vez que escuche al menor fijara un regimen de visitas y convivencias de manera provisional en tanto dure el juicio, estas podran realizarse en un Centro de convivencias supervisado a efecto de que los psicologos que se encuentran ahi, observen el actuar del menor y de usted a la hora de la convivencia, posteriormente y una vez que se desahoguen todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes el asunto se turnara a sentencia y ahi es donde se fijara el regimen de visitas y convivencias definitivo, asi como la guarda y custodia del menor.

    Época: Novena Época
    Registro: 163956
    Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
    TipoTesis: Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Localización:  Tomo XXXII, Agosto de 2010
    Materia(s): Civil
    Tesis: I.5o.C.120 C
    Pag. 2341

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2341

    RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU CONCEPTO LEGAL.

    El régimen de visitas y convivencias legalmente se refiere a la manera en la que se ejercerá el derecho de visitas y convivencias, derivado de un acuerdo o por determinación judicial, pero siempre que previamente sea debidamente escuchado el menor, para estar en condiciones de resolver en cada caso conforme a su interés superior.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

     

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327   Y  47513179

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